Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0819/25

Decreto Nº 0819/25

Coronel Pringles, 27/05/2025

Visto

el Expediente N° 0405/25 iniciado por el Sr. Mario Peredo; y

Considerando

Que mediante el mismo inicia las presentes actuaciones solicitando se le pague bonificación por título y, se proceda a su re-escalafonamiento;

Que el citado agente detalla que posee los títulos de: Diplomado Universitario en Asuntos Municipales y Gestión Local y Diplomado Universitario en Desarrollo;

Que el Sr. Peredo luego detalla las habilidades y aptitudes que habilita a desarrollar cada uno de los títulos que posee;

Que a fs. 8 del presente consta resolutorio notificado al Sr. Peredo, donde se contesta con claridad su petición, allí se le expresa que el mero hecho de tener un título habilitante para ejercer una labor determinada, no lo autoriza automáticamente a percibir una retribución por el solo hecho de poseer dicha certificación, sino que además, para ello, resulta necesario que esa certificación o título resulte condición de ejercicio de la labor o actividad encomendada, es decir que sin poseer el título o los conocimientos que este acredite, no pueda ejercer la actividad;

Que continuando con el derrotero lógico, se deja aclarado que el recurrente no desarrolla tareas para las cuales resulten necesarias sus credenciales académicas, el Sr. Peredo realiza tareas administrativas, carga de datos y archivos;

Que en razón de ello se le rechaza su pedido e cuanto a la bonificación por título;

Que en cuanto al pedido de re-escalafonamiento, se le informa que el órgano encargado de evaluar ello y determinar si corresponde o no atender la promoción de los distintos agentes, es la Junta de Asenso y Calificaciones, por lo que deberá remitir oportunamente, mediante la intervención de la Dirección para la cual se desempeña, la planilla de evaluación para su análisis junto a los antecedentes y capacitaciones;

Que no obstante ello, el recúrense se agravia con lo resuelto y plantea recurso, al que atento al estado de autos, corresponde, a esta altura, darle tratamiento de Recurso de Jerárquico (art. 88 de la Ord. Gral. 267/80);

Que recibidas las actuaciones, se analiza en primer término los agravios alegados por el recurrente, en primer lugar, manifiesta desacuerdo con el recorrido seguido por el expediente, punto que cabe desechar atento que de ello no resulta lesión alguna para él, siendo además su análisis inoportuno, por improcedente e irrelevante;

Que luego expresa los títulos y diplomas que posee se encuentran acreditados por la administración y que la Ordenanza Escalafonaria toma como base para categorizar los empleados la capacitación de los agentes, expresando luego que “TODOS los títulos y capacitaciones están SIEMPRE relacionados con diferentes ámbitos de la admiración pública Municipal”;

Que dicha afirmación en esos términos resulta claramente incorrecta, además de que la mera relación mencionada tampoco da razón a la pretensión del solicitante;

Que luego de realizar una distinción entre la graduación de sus certificados académicos expresa su desacuerdo en la cuestión relativa a la relación entre la asignación de tareas y la capacitación de quien las debe realizar, afirma que si el municipio asigna tareas que se encuentran por debajo de su capacitación, ello no es su responsabilidad y que igualmente tendría derecho a percibir las bonificaciones correspondientes al “titulo”, en este punto cabe reiterar lo antedicho en cuanto a que, el derecho a percibir la bonificación por título, corresponde siempre y cuando la actividad que realice como agente municipal requiera o necesite como condición, de los conocimientos, habilidades, o las licencias y/o habilitación que otorgue dicha acreditación académica, cuestion que no ocurre en este caso;

Que por la misma razón las demás cuestiones relativas las analogías propuestas con otras áreas municipales, como las comparaciones respecto a otras dependencias, no resultan objeto de análisis a fin de resolver la cuestión aquí planteada por impertinentes;

Que cuanto al punto referido al re-escalafonamiento resulta oportuno reiterar lo anteriormente expresado, para ello deberá el Director que corresponda elevar su evaluación, junto con los antecedentes para que la Junta de Asensos y Calificaciones determine lo que considere pertinente;

Que en razón de lo expuesto y las constancias obrantes en las presentes actuaciones correspondería rechazar el Recurso Jerárquico (art. 88 O.G. 267/80) planteado;

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Rechácese el Recurso planteado por el agente PEREDO Mario Omar, Legajo Nº 2029, DNI Nº 20.046.741, en virtud de lo expuesto en exordio del presente.

ARTICULO 2°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0819/25