Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº0805/25

Decreto Nº 0805/25

Coronel Pringles, 26/05/2025

Visto

el Expediente Nº 2.035/23, iniciado por el Sr. Iphais Silvio, Asesor Legal de esta Municipalidad; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita establecer procedimientos para realizar pago de asignaciones familiares para el mes de Mayo 2025;

Que la Ley de Presupuestos N° 15.310 de la Provincia de Buenos Aires, la cual rige desde el 01/01/2022, modifica el art. 76° Sección III de la Ley N° 14.656, estableciendo que las asignaciones familiares se regirán por la legislación nacional en cuanto a sus tipos, esto es por a) Asignación por hijo; b) Asignación por hijo con discapacidad; c) Asignación prenatal; d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal. (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.231 B.O. 31/12/1999); e) Asignación por maternidad; f) Asignación por nacimiento; g) Asignación por adopción; h) Asignación por matrimonio;

Que el mencionado artículo autoriza a los municipios a establecer montos, topes y procedimientos para el otorgamiento y percepción del beneficio;

Que se aplicará el art. 76° supletoriamente a la Ley N° 14.656 con su modificatoria (Ley N° 15.310), conforme lo establece el art. 4° del CCT;

Que el CCT en su art. 19° inc. “J” y art. 32° establecen que el trabajador tiene derecho a asignaciones familiares conforme la legislación nacional, pero no regula montos, topes ni procedimiento, sólo se encuentra creado el derecho a percibir dicho beneficio, por lo que es necesaria su regulación;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Déjese establecido que los topes de ingresos del Grupo Familiar vigentes, serán los que a continuación se detallan, a partir del mes de mayo 2025:

Tope mínimo de Ingreso del Grupo Familiar: $2.750.234,00.

Tope máximo de cada integrante del Grupo Familiar: $1.375.117,00.

ARTÍCULO 2°: Establézcanse a partir del 01/05/25 los rangos y montos a percibir por el personal de la Administración Municipal (Planta Permanente y Temporaria), en concepto de Asignaciones Familiares bajo la siguiente escala:

                            PRESTACIÓN

LÍMITE

 

MONTO

ASIGNACIÓN POR HIJO/A

INFERIOR

SUPERIOR

 

 

 

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 75.257,00

$ 715.000,00

$39.0,0,00

$ 715.000,01

$ 960.176,00

$ 26.500,00

$ 960.176,01

$ 1.108.543,00

$ 16.000,00

$1.108.543,01

$2.750.234,00

$ 8.200,00

ASIGNACIÓN POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar hasta:

 

$715.000,00

$ 127.185,00

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 715.000,01

$ 960.176,00

$ 90.799,00

Ingreso del grupo familiar superior a:

$ 960.176,01

 

$ 57.402,00

ASIGNACIÓN PRENATAL

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

 

 

 

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 75.257,00

$ 715.000,00

$ 39.000,00

$ 715.00,01

$960.176,00

$26.500,00

$ 960.176,01

$1.108.543,00

$ 16.000,00

$1.108.543,01

$2.750.234,00

$8.200,00

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 75.257,00

$2.750.234,00

$85.000,00

ASIGNACIÓN POR AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO/A CON DISCAPACIDAD

MONTO

Sin tope de ingreso del grupo familiar

 $ 170.000,00

ASIGNACIÓN POR NACIMIENTO

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 75.257,00

$2.750.234,00

$ 45.177,00

ASIGNACIÓN POR ADOPCIÓN

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 75.257,00

$ 2.750.234,00

$270.352,00

ASIGNACIÓN POR MATRIMONIO

INFERIOR

SUPERIOR

MONTO

Ingreso del grupo familiar entre:

$ 75.257,00

$2.750.234,00

     $ 67.661,00

 

ARTÍCULO 3º: Déjese establecido que los topes de ingresos del Grupo Familiar vigentes, serán los que a continuación se detallan, a saber:

Tope mínimo de Ingreso del Grupo Familiar: $2.196.108,00.

Tope máximo de cada integrante del Grupo Familiar: $1.098.054,00.

ARTÍCULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 0805/25.