Boletines/Rivadavia
Resolución Nº 7/2025
Rivadavia, 05/08/2025
Visto
La decisión del Presidente Javier Milei de vetar la Ley de Emergencia en Discapacidad;
Considerando
Que, la Ley de Emergencia en Discapacidad fue aprobada en julio con el apoyo de casi todo el arco político y un fuerte acompañamiento social;
Que La ley declaraba la emergencia del sector hasta diciembre de 2027 y proponía medidas urgentes para reforzar el acceso a la salud, el transporte, la educación, el trabajo y los apoyos institucionales para personas con discapacidad;
Que, entre otras medidas, preveía la regularización de pagos a prestadores, compensaciones económicas para talleres, mejoras en pensiones no contributivas y un nuevo marco para el Certificado de Discapacidad;
Que el proyecto también proponía una reestructuración del sistema de pensiones no contributivas, con el objetivo de garantizar su financiamiento adecuado y revisar los criterios de acceso y permanencia en el beneficio. Además, se establecía la necesidad de transparentar la ejecución presupuestaria vinculada al área, obligando al Poder Ejecutivo a rendir informes públicos y periódicos sobre las políticas implementadas;
Que uno de los puntos centrales de la norma era la actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD), con nuevos lineamientos definidos en articulación entre la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y el Consejo Federal de Discapacidad. La idea era incorporar un enfoque más integral, considerando no solo las condiciones médicas, sino también las barreras sociales, acercando la política de certificación con los estándares internacionales de derechos humanos y el modelo social de la discapacidad;
Que la normativa también preveía destinar recursos específicos para el sostenimiento de talleres protegidos y centros de día, e incluía una compensación de emergencia para las instituciones que prestan estos servicios. Finalmente, reafirmaba la obligación del Estado de cumplir con el cupo laboral del 4% para personas con discapacidad en el sector público, un derecho muchas veces vulnerado en la práctica;
Que el Gobierno Nacional decidió vetarla, argumentando que no puede sostener su costo fiscal, a pesar de que representa menos del 0,5% del PBI;
Que el veto del Gobierno Nacional a la Ley de Emergencia en Discapacidad representa un acto de insensibilidad política y social hacia uno de los sectores más vulnerables del país. Esta ley, aprobada por amplia mayoría en ambas cámaras del Congreso, buscaba dar respuestas urgentes a las múltiples problemáticas que atraviesan diariamente las personas con discapacidad, sus familias y los prestadores que sostienen los servicios esenciales que el Estado debería garantizar;
Que el argumento técnico utilizado por el Gobierno, basado en cuestiones presupuestarias y administrativas, evidencia una mirada fría y deshumanizada, que prioriza el ajuste económico por sobre los derechos fundamentales. Lejos de ser innecesaria, esta ley era una herramienta clave para ordenar y sostener un sistema que se encuentra colapsado: con prestaciones impagas, traslados cancelados y miles de familias en estado de desesperación;
Que desde nuestro bloque repudiamos con firmeza esta decisión, que deja en evidencia la falta de voluntad política para atender a la necesidad de las personas con discapacidad. Exigimos que se revierta este atropello, y que el Estado cumpla su rol de garante de derechos, respetando la dignidad, la inclusión y la vida de las personas con discapacidad;
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN N° 7/2025
ARTICULO 1º.-Repúdiese la decisión del Presidente Javier Milei de vetar la Ley de Emergencia en Discapacidad.
ARTICULO 2º.- Comuniquese, Registrese y Atchivese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------.
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YAMILA ZAIN |
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JORGE PABLO ROSOLEN |
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Secretaria |
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Presidente |
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Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante
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REF: Expediente Nº 76/2025