Boletines/Lujan
Decreto Nº 473
Lujan, 18/03/2025
EX-2025-00022759- -MUNILUJAN-DRH#SGPC -Incremento Bonificación por Disposición Permanente Ferre Agustin
Visto
el expediente EX-2025-00022759-MUNILUJAN-DRH#SGPC; y
Considerando
Que mediante Nota N° NO-2025-00022766-MUNILUJAN-SEF, el Director de Recursos Humanos, solicita que se asigne al agente municipal Agustín Ferré, un adicional del 10% de la bonificación por disposición permanente, que percibe actualmente, en virtud de que se requiere mayor dedicación de funciones del agente en lo referido a revisión de preliquidación de los conceptos del fondo compensador de incentivo municipal, como así también del concepto de presentismo mensual, los quieren requieren de una mayor atención exclusiva, sin perjuicio de las demás tareas asignadas dentro del Departamento de Personal de la Dirección de Recursos Humanos.
Que del informe identificado como IF-2025-00022772-MUNILUJAN-DRH#SGPC, surge que el agente Ferré, reviste en la planta permanente, desempeñando funciones en el departamento de Personal, como Auxiliar de Recursos Humanos de 40 horas semanales, y percibe en sus haberes la bonificación por título, del 8% de su sueldo básico, contemplada en el artículo 33° de la Ordenanza N° 8725 y la bonificación por disposición permanente (40%, art. 27°, Ord.8725).
Que el Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, toma vista y presta conformidad por Providencia N° PV-2025-00023451-MUNILUJAN-SGPC.
Que a esos fines, se remiten las actuaciones a Jefatura de Gabinete, y el titular de la misma toma conocimiento en Providencia N° PV-2025-00024806-MUNILUJAN-SJG.
Que la Secretaría de Economía y Finanzas toma vista y conocimiento y remite las actuaciones a la Contaduría Municipal, conforme surge de Documento N° PV-2025-00035312-MUNILUJAN-SEF.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación presupuestaria del gasto, mediante providencia PV2025-00035632-MUNILUJAN-CM#SEF.
Que la bonificación solicitada se encuentra prevista en el artículo 27° de la Ordenanza N° 8725, que establece una Bonificación por Disposición Permanente que podrá alcanzar hasta el cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico para los agentes que revisten como Personal Jerárquico (con excepción de las categorías de JEFE/A DE DEPARTAMENTO, JEFE/A DE DIVISIÓN y JEFE DE OFICINA INFORMÁTICA), hasta el cuarenta y cinco (45%) del sueldo básico para el personal superior (exclúyese al Intendente Municipal), y hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico para los agentes que revistan como Categoría Profesional, Técnico, Auxiliar Contable, Analista Contable, Profesional Analista Contable, Profesional Auxiliar Contable Analista RRHH, Auxiliar RRHH, Profesional Analista RRHH, Profesional Auxiliar RRHH, Personal de Salud Programador Senior, Programador Semi Senior, Programador Junior, Personal Obrero, de Servicio, Administrativo e Inspector Fiscalizador, en tanto las razones de servicio exijan la permanencia y/o exclusividad dedicada a la función, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley vigente y previa consideración y autorización del Departamento Ejecutivo. La bonificación establecida en éste Artículo es excluyente con la retribución por horas extraordinarias; asimismo, no podrá aplicarse en el caso que el agente que sea autorizado a realizar sus tareas laborales de manera remota.
Que por Providencia N°PV-2025-0036128-MUNILUJAN-DRH#SGPC la Dirección de Recursos Humanos rectifica el porcentaje de disposición permanente que percibe actualmente el agente Ferré.
Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N°6769/58 y artículo 66° de la Ley N°14.656 y Ordenanza N° 8725.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Incrementese la BONIFICACION POR DISPOSICIÓN PERMANENTE que percibe el agente municipal de planta permanente, Agustín FERRÉ, Legajo N° 7978, al 50% de su sueldo básico de Auxiliar de Recursos Humanos de 40 horas semanales, contemplada en el artículo 27° de la ordenanza n° 8725, quien cumple funciones en el Departamento de Personal de la Dirección de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, a partir del 1° de marzo de 2025, manteniendo la bonificación por título (8%, art. 33°, Ord. 8725), que percibe en sus haberes.
Artículo 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1°, será imputado a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:
27.- Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.
01.01.- Formulación y Conducción de Políticas de Gobierno y Participación Ciudadana.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos en Personal.
01.- Personal Permanente.
01.- Retribuciones del Cargo.
Artículo 3º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese, publíquese y archívese.