Boletines/Lujan
Decreto Nº 454
Lujan, 18/03/2025
Rechaza recurso Jerárquico del Banco Hipotecario S.A.
Visto
Las actuaciones administrativas que se sustancian bajo el expediente N°EX-2024-00108713- - MUNILUJAN-DRH#SGPC, mediante las cuales esta administración se encuentra en proceso de determinación integral a la firma BANCO HIPOTECARIO S.A., CUIT N° 30-50001107-2, por en el incumplimiento del pago de la “Tasa por Servicios de Protección Ambiental” (Capítulo II arts. 2 y ccds. Ordenanza Fiscal Vigente N°8625/2024; Capítulo VI art. 14 de la Ordenanza Impositiva Vigente N °8626/2024; Ordenanza Nº 7154; Decreto Reglamentario DECTO-2024-1153-E-MUNILUJAN-INT), en concordancia con la Ley Orgánica de las Municipalidades, y:
Considerando
Que el cobro de los tributos que se persiguen está vinculado con el poder de policía de las Municipalidades y está destinado a la protección, preservación y prevención de la contaminación del medio ambiente de la Municipalidad de Luján, razones que le permiten gravar la “Tasa por Servicios de Protección Ambiental”.
Que el hecho generador de la obligación tributaria constitutiva del hecho imponible está determinado según los arts. 2 y ccds. de la Ordenanza Fiscal N°8625.
Que, la Dirección General de Ingresos Públicos y Habilitaciones cursó la cédula de notificación de fecha 05 de Junio de 2024, comunicada a BANCO HIPOTECARIO S.A., CUIT N° 30-50001107-2 en fecha 06/06/2024, al efecto de notificarle “…que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Nº8625 T.O. 2024 en su Artículo Nº2 y sig. y por Ordenanza Impositiva Nº8626 T.O. en su Artículo Nº 14 Inciso 2 se creó la Tasa por Servicios de Protección Ambiental, en dicha Ordenanza se los define como “Grandes Generadores”.
La Tasa por Servicios de Protección Ambiental entrará en vigencia a partir de la presente notificación, desde el día de la fecha deberán percibir el 1.5% de los ingresos por ventas y cuyo primer vencimiento opera el día 22 de julio.
En su carácter de sujetos pasivos de la tasa deberán presentar las DD JJ mensualmente, siendo el vencimiento de la primera de ellas el día 22 de julio de 2024.
Se adjunta con la presente notificación Modelo de DDJJ.
Que ante su silenció frente a la notificación supra descripta, la Dirección General de Ingresos Públicos y Habilitaciones, cursó una nueva notificación de fecha 30 de Julio de 2024, comunicada a BANCO HIPOTECARIO S.A., CUIT N° 30-50001107-2 en los siguientes términos “Se ha detectado que siendo sujeto pasivo de la “Tasa por Servicios de Protección Ambiental” (TSA) en términos de la Ordenanza Impositiva 8626 art. 14, no ha presentado la declaración jurada correspondiente al periodo reclamado, por lo cual deberá presentar y abonar el importe correspondiente.
Por lo expuesto, deberá regularizar en el plazo perentorio de 72 HORAS su situación fiscal y efectuar la presentación y pago de los tributos adeudados. En caso contrario se iniciará el proceso de determinación de oficio en los términos de los art. 54 y siguientes de la Ordenanza Fiscal 7836.”
Que las notificaciones fueron cursadas como un requerimiento previo a proceder en los términos de la Parte General, Capítulo IX “Procedimiento para Determinar las Obligaciones Fiscales” de la Ordenanza Fiscal N °7836, y bajo formal apercibimiento de incoar el procedimiento determinación de las obligaciones fiscales omitidas, conjuntamente con las infracciones tipificadas en la parte general, Capítulo XI, arts. 69 y ccds. del referido cuerpo normativo; y al efecto de solicitarle la presentación por escrito de la información supra referida en carácter declaración jurada, con el objeto de que pueda dar cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales.
Que en fecha 02 de Agosto de 2024, se presenta la Sra. Faccini, Maria Guillermina en su carácter de apoderada de BANCO HIPOTECARIO S.A., CUIT N° 30-50001107-2, con el objeto de impugnar las notificaciones cursadas. –
Que, por haber detectado diferencias tributarias en favor del Municipio, la Secretaría de Economía y Finanzas cursó pre-vista al contribuyente BANCO HIPOTECARIO S.A., CUIT N° 30-50001107-2 en los términos del art. 58 de la Ordenanza Fiscal Vigente N°7836, mediante la resolución Nº RESFC-2024-210- E-MUNILUJAN-SEF, como un paso previo a la apertura del procedimiento de determinación de oficio, de acuerdo al detalle de deuda acompañado en su anexo, otorgando un plazo de 10 días para que manifieste conformidad o disconformidad en forma expresa. Ello con el objeto de determinar la materia imponible. Siendo la misma notificada el día 30/08/2024. –
Que en fecha 12 de Septiembre de 2024 se presentó la Sra. Faccini María Guillermina en el carácter previamente invocado, con el objeto manifestar su disconformidad en los términos del art. 58 de la Ordenanza Fiscal Nº7836. –
Que, con el objeto de rechazar, la disconformidad expresada contra la cédula de notificación pre-vista, en los términos del art. 58 de la Ordenanza Fiscal Vigente N°7836, la Secretaría de Economía y Finanzas, declaró abierto el procedimiento de determinación de oficio en los términos del art. 59 de la O.F. vigente N °7836 mediante la resolución N° RESFC-2024-243-E-MUNILUJAN-SEF.
Que, la apertura del procedimiento de determinación de oficio, fue notificado fehacientemente con fecha 09 de Octubre de 2024 en cumplimiento de la normativa aplicable.
Que contra el inicio del procedimiento de determinación de oficio se presenta la Sra. Analia Vanesa Mouriño, invocando su carácter de apoderada de la firma BANCO HIPOTECARIO S.A., CUIT N° 30- 50001107-2, con el objeto de interponer su descargo en los términos del art. 59 de la Ordenanza Fiscal Vigente N°7836. –
Que la presentación referida en el parrafo anterior tuvo respuesta mediante Resolución RESFC-2024-286- E-MUNILUJAN-SEF de fecha 21 de Noviembre de 2024 notificada a BANCO HIPOTECARIO S.A., CUIT N° 30-50001107-2 el 22/11/2024, mediante la cual se procedió a rechazar el descargo administrativo interpuesto por el sujeto fiscalizado en los términos del Art.59 de la Ordenanza Fiscal Nro. 7836, determinando de oficio la Tasa por Servicios de Protección Ambiental conforme Capítulo II arts. 2 y ccds. Ordenanza Fiscal Vigente N°8625/2024; Capítulo VI art. 14 de la Ordenanza Impositiva Vigente N °8626/2024; Ordenanza Nº 7154; Decreto Reglamentario DECTO-2024-1153-E-MUNILUJAN-INT, con más multas por omisión según los ajustes tributarios que le fueran adjuntados a dicha resolución, otorgándoles un plazo de diez (10) días de conformidad con el art. 60 de la O.F. en vigencia para el cumplimiento de sus obligaciones.-
Que contra la Resolución RESFC-2024-286-E-MUNILUJAN-SEF, se presenta nuevamente el Sr. Analia Vanesa Mouriño, en el carácter previamente invocado con el objeto de interponer recurso de revocatoria en los términos del Art. 95 y cctes de la O.F. vigente. –
Que la Secretaría de Economía y Finanzas, mediante la Resolución RESFC-2025-40-E-MUNILUJANSEF, expuso los argumentos que fundamentan el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto, y le confirió a BANCO HIPOTECARIO S.A., CUIT N° 30-50001107-2, un término de cinco (5) días según lo tipificado en el art. 98 y ccds de la Ordenanza Fiscal vigente, para ampliar los fundamentos de los recursos jerárquicos interpuestos en forma subsidiaria. Siendo la misma notificada en fecha 07 de febrero de 2025.-
Que, contra la resolución señalada en el párrafo precedente, se presenta nuevamente la Sra. Analia Vanesa Mouriño, en el carácter previamente invocado con el objeto de ampliar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria, en los términos del art. 98 de la Ordenanza Fiscal Nª7836.-
Que en consecuencia, tomando en consideración las constancias obrantes en los presentes actuados, y toda vez que la presentación efectuada por BANCO HIPOTECARIO S.A., CUIT N° 30-50001107-2, resulta casi en su totalidad una réplica de la presentación que antecede a la que aquí se responde, no ofreciendo en esta oportunidad donde se le concedía plazo a efectos de formular la ampliación de los argumentos del recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria al del revocatoria, ninguna otra argumentación o sustento que conduzca a revertir el decisorio al que se había arribado en las presentes actuaciones y siendo que como ha quedado plasmado, la resolución Nº RESFC-2024-286-E-MUNILUJAN-SEF oportunamente recurrida, ha ponderado un obrar consistente con el ordenamiento legal aplicable, es que ratifico todo lo actuado, y adhiero a los fundamentos expuestos para el rechazo del recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio presentado contra la determinación de deuda por el incumplimiento del pago de la “Tasa por Servicios de Protección Ambiental” (Capítulo II arts. 2 y ccds. Ordenanza Fiscal Vigente N °8625/2024; Capítulo VI art. 14 de la Ordenanza Impositiva Vigente N°8626/2024; Ordenanza Nº 7154; Decreto Reglamentario DECTO-2024-1153-E-MUNILUJAN-INT), en concordancia con la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
Que respecto de la prueba ofrecida en su recurso cabe destacar que, teniendo en cuenta todos los argumentos fácticos y legales expuestos a lo largo de la presente, se reitera y reafirma que la realización de la misma deviene inconducente a los fines de desvirtuar los mismos
Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el Art. 107° y concordantes del Decreto 6769/58.-
Por ello
INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1.-Rechacese el recurso de jerárquico interpuesto por la Sra. Analia Vanesa Mouriño en su carácter de representante legal de la firma BANCO HIPOTECARIO S.A., CUIT N° 30-50001107-2, en los términos del art. 98 de la Ordenanza Fiscal N°7836, contra el procedimiento de determinación desplegado por la Dirección General de Ingresos Públicos y Habilitaciones conjuntamente con la Secretaría de Economía y Finanzas, relativo al pago de la “Tasa por Servicios de Protección Ambiental” (Capítulo II arts. 2 y ccds. Ordenanza Fiscal Vigente N°8625/2024; Capítulo VI art. 14 de la Ordenanza Impositiva Vigente N°8626/2024; Ordenanza Nº 7154; Decreto Reglamentario DECTO-2024-1153-E-MUNILUJANINT), en concordancia con la Ley Orgánica de las Municipalidades, y.-
ARTICULO 2.- Ratifíquese todo lo actuado por la Dirección General de Ingresos Públicos y Habilitaciones y la Secretaría de Economía y Finanzas, para la determinación de oficio efectuada. -
ARTICULO 3. - Confírmese el rechazo efectuado por la Secretaria de Economía y Finanzas mediante la Resolución RESFC-2025-40-E-MUNILUJAN-SEF respecto del recurso de revocatoria interpuesto por la firma BANCO HIPOTECARIO S.A., CUIT N° 30-50001107-2 contra la resolución Nº RESFC-2025- 286-E-MUNILUJAN-SEF. -
ARTICULO 4.- Otórguese un último y perentorio plazo de diez (10) días de notificada la presente, a efectos que BANCO HIPOTECARIO S.A., CUIT N° 30-50001107-2 de cumplimiento con las obligaciones emergentes de la verificación y aplicación del plexo normativo que motivaron la determinación de la deuda reclamada, que se detalla como IF-2025—35237-MUNILUJAN-DIP#SEF al presente en (01) foja.
ARTICULO 5.- Para el supuesto de no regularización en el plazo mencionado en el artículo 4° de la presente, ordenar sin más trámite al Órgano de Administración Fiscal, para que actualice la deuda por los periodos fiscales determinados, con la debida aplicación de los intereses, sanciones y multas prescriptos por la Ordenanza Fiscal vigente, y confeccione el certificado de deuda expedido por la autoridad municipal competente, para su ejecución tributaria por vía judicial. -
ARTICULO 6.- Déjese constancia que el presente acto agota la vía administrativa y por ende queda el mismo en esta sede concluido en su tramitación.
ARTICULO 7.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese a BANCO HIPOTECARIO S.A. CUIT N° 30-50001107-2 en su domicilio fiscal electrónico declarado impuestos@hipotecario.com.ar, publíquese y archívese.