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Decreto Nº450

Decreto Nº 450

Lujan, 18/03/2025

Rechaza recurso jerárquico de Banco Galicia y Buenos Aires SAU

Visto

Las actuaciones administrativas que se sustancian bajo el expediente N°EX-2024-00122846- - MUNILUJAN-DRH#SGPC, mediante las cuales esta administración se encuentra en proceso de determinación integral a la firma BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., CUIT N° 30- 50000173-5, por en el incumplimiento del pago de la “Tasa por Servicios de Protección Ambiental” (Capítulo II arts. 2 y ccds. Ordenanza Fiscal Vigente N°8625/2024; Capítulo VI art. 14 de la Ordenanza Impositiva Vigente N°8626/2024; Ordenanza Nº 7154; Decreto Reglamentario DECTO-2024-1153-EMUNILUJAN-INT), en concordancia con la Ley Orgánica de las Municipalidades, y:

Considerando

Que el cobro de los tributos que se persiguen está vinculado con el poder de policía de las Municipalidades y está destinado a la protección, preservación y prevención de la contaminación del medio ambiente de la Municipalidad de Luján, razones que le permiten gravar la “Tasa por Servicios de Protección Ambiental”.

Que el hecho generador de la obligación tributaria constitutiva del hecho imponible está determinado según los arts. 2 y ccds. de la Ordenanza Fiscal N°8625.

Que, la Dirección General de Ingresos Públicos y Habilitaciones cursó la cédula de notificación fechada 05 de Junio de 2024, comunicada a BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., CUIT N° 30- 50000173-5 al efecto de notificarle “…que de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal Nº8625 T.O. 2024 en su Artículo Nº2 y sig. y por Ordenanza Impositiva Nº8626 T.O. en su Artículo Nº 14 Inciso 2 se creó la Tasa por Servicios de Protección Ambiental, en dicha Ordenanza se los define como “Grandes Generadores”.

La Tasa por Servicios de Protección Ambiental entrará en vigencia a partir de la presente notificación, desde el día de la fecha deberán percibir el 1.5% de los ingresos por ventas y cuyo primer vencimiento opera el día 22 de julio.

En su carácter de sujetos pasivos de la tasa deberán presentar las DD JJ mensualmente, siendo el vencimiento de la primera de ellas el día 22 de julio de 2024.

Se adjunta con la presente notificación Modelo de DDJJ.”

Que en fecha 02 de Julio de 2024, se presenta el Sr. Carlos Gallardo, en su carácter de Representante de BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., CUIT N° 30-50000173-5, con el objeto de impugnar la notificación cursada.

Que ante su disconformidad frente a la notificación supra descripta, la Dirección General de Ingresos Públicos y Habilitaciones, cursó una nueva notificación de fecha 30 de Julio de 2024 comunicada a BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., CUIT N° 30-50000173-5 en los siguientes términos “Se ha detectado que siendo sujeto pasivo de la “Tasa por Servicios de Protección Ambiental” (TSA) en términos de la Ordenanza Impositiva 8626 art. 14, no ha presentado la declaración jurada correspondiente al periodo reclamado, por lo cual deberá presentar y abonar el importe correspondiente.

Por lo expuesto, deberá regularizar en el plazo perentorio de 72 HORAS su situación fiscal y efectuar la presentación y pago de los tributos adeudados. En caso contrario se iniciará el proceso de determinación de oficio en los términos de los art. 54 y siguientes de la Ordenanza Fiscal 7836.”

Que la totalidad de las notificaciones fueron enviadas como un requerimiento previo a proceder en los términos de la Parte General, Capítulo IX “Procedimiento para Determinar las Obligaciones Fiscales” de la Ordenanza Fiscal N°7836, y bajo formal apercibimiento de incoar el procedimiento determinación de las obligaciones fiscales omitidas, conjuntamente con las infracciones tipificadas en la parte general, Capítulo XI, arts. 69 y ccds. del referido cuerpo normativo; y al efecto de solicitarle la presentación por escrito de la información supra referida en carácter declaración jurada, con el objeto de que pueda dar cumplimiento con sus obligaciones formales y materiales.

Que, por haber detectado diferencias tributarias en favor del Municipio, la Secretaría de Economía y Finanzas cursó pre-vista al contribuyente BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., CUIT N° 30-50000173-5 en los términos del art. 58 de la Ordenanza Fiscal Vigente N°7836, mediante la resolución Nº RESFC-2024-208-E-MUNILUJAN-SEF, como un paso previo a la apertura del procedimiento de determinación de oficio, de acuerdo al detalle de deuda acompañado en su anexo, otorgando un plazo de 10 días para que manifieste conformidad o disconformidad en forma expresa. Ello con el objeto de determinar la materia imponible. Siendo la misma notificada el día 30 de Agosto de 2024. Que en fecha 13 de Septiembre de 2024 se presentó el Sr. Lucas Scardulla invocando carácter de apoderado de BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., CUIT N° 30-50000173-5, con el objeto manifestar su disconformidad en los términos del art. 58 de la Ordenanza Fiscal Nº7836. –

Que, con el objeto de rechazar, la disconformidad expresada contra la cédula de notificación pre-vista, en los términos del art. 58 de la Ordenanza Fiscal Vigente N°7836, la Secretaría de Economía y Finanzas, declaró abierto el procedimiento de determinación de oficio en los términos del art. 59 de la O.F. vigente N °7836 mediante la resolución N° RESFC-2024-242-E-MUNILUJAN-SEF.

Que, la apertura del procedimiento de determinación de oficio, fue notificado fehacientemente con fecha 09 de Octubre de 2024 en cumplimiento de la normativa aplicable.

Que contra el inicio del procedimiento de determinación de oficio se presenta el Sr. Botta Juan Diego, invocando carácter de apoderado de BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., CUIT N° 30- 50000173-5, con el objeto de interponer su descargo en los términos del art. 59 de la Ordenanza Fiscal Vigente N°7836. –

Que la presentación referida en el parrafo anterior tuvo respuesta mediante Resolución RESFC-2024-280- E-MUNILUJAN-SEF de fecha 19 de Noviembre de 2024 notificada a BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., CUIT N° 30-50000173-5 en fecha 21 de Noviembre de 2024, mediante la cual se procedió a rechazar el descargo administrativo interpuesto por el sujeto fiscalizado en los términos del Art.59 de la Ordenanza Fiscal Nro. 7836, determinando de oficio la Tasa por Servicios de Protección Ambiental conforme Capítulo II arts. 2 y ccds. Ordenanza Fiscal Vigente N°8625/2024; Capítulo VI art. 14 de la Ordenanza Impositiva Vigente N°8626/2024; Ordenanza Nº 7154; Decreto Reglamentario DECTO2024-1153-E-MUNILUJAN-INT, con más multas por omisión según los ajustes tributarios que le fueran adjuntados a dicha resolución, otorgándoles un plazo de diez (10) días de conformidad con el art. 60 de la O.F. en vigencia para el cumplimiento de sus obligaciones.-

Que contra la Resolución RESFC-2024-280-E-MUNILUJAN-SEF, se presenta nuevamente el Sr. Lucas Scardulla, en el carácter previamente invocado con el objeto de interponer recurso de revocatoria en los términos del Art. 95 y cctes de la O.F. vigente.

Que la Secretaría de Economía y Finanzas, mediante la Resolución RESFC-2025-41-E-MUNILUJANSEF, expuso los argumentos que fundamentan el rechazo del recurso de revocatoria interpuesto, y le confirió a BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., CUIT N° 30-50000173-5, un término de cinco (5) días según lo tipificado en el art. 98 y ccds de la Ordenanza Fiscal vigente, para ampliar los fundamentos del recurso jerarquico interpuesto en forma subsidiaria. Siendo la misma notificada mediante domicilio fiscal electrónico en fecha 07 de Febrero de 2025.

Que en consecuencia, tomando en consideración las constancias obrantes en los presentes actuados, y no obrando ampliación de los argumentos del recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria del de revocatoria, no ofreciendo ninguna otra argumentación o sustento que conduzca a revertir el decisorio al que se había arribado en las presentes actuaciones y siendo que como ha quedado plasmado, que la Resolución RESFC-2024-280-E-MUNILUJAN-SEF oportunamente recurrida ha ponderado un obrar consistente con el ordenamiento legal aplicable, es que ratifico lo actuado, y adhiero a los fundamentos expuestos por la Dirección General de Ingresos Públicos y Habilitaciones, como de la Secretaría de Economía y Finanzas para el rechazo del recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio presentado contra la determinación de deuda por la “Tasa por Servicios de Protección Ambiental” (Capítulo II arts. 2 y ccds. Ordenanza Fiscal Vigente N°8625/2024; Capítulo VI art. 14 de la Ordenanza Impositiva Vigente N °8626/2024; Ordenanza Nº 7154; Decreto Reglamentario DECTO-2024-1153-E-MUNILUJAN-INT), en concordancia con la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Que respecto de la prueba ofrecida en su recurso cabe destacar que, teniendo en cuenta todos los argumentos fácticos y legales expuestos a lo largo de la presente, se reitera y reafirma que la realización de la misma deviene inconducente a los fines de desvirtuar los mismos. -

Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el Art. 107° y concordantes del Decreto 6769/58.

Por ello:

INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1.-Rechacese el recurso de jerárquico interpuesto por el Sr. Lucas Scardulla en su carácter de apoderado de la firma BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., CUIT N° 30-50000173-5, en los términos del art. 98 de la Ordenanza Fiscal N°7836, contra el procedimiento de determinación desplegado por la Dirección General de Ingresos Públicos y Habilitaciones conjuntamente con la Secretaría de Economía y Finanzas, relativo a la “Tasa por Servicios de Protección Ambiental” (Capítulo II arts. 2 y ccds. Ordenanza Fiscal Vigente N°8625/2024; Capítulo VI art. 14 de la Ordenanza Impositiva Vigente N °8626/2024; Ordenanza Nº 7154; Decreto Reglamentario DECTO-2024-1153-E-MUNILUJAN-INT), en concordancia con la Ley Orgánica de las Municipalidades. –

ARTICULO 2.- Ratifíquese todo lo actuado por la Dirección General de Ingresos Públicos y Habilitaciones y la Secretaría de Economía y Finanzas, para la determinación de oficio efectuada. -

ARTICULO 3. - Confírmese el rechazo efectuado por la Secretaria de Economía y Finanzas mediante la Resolución Nº RESFC-2025-41-E-MUNILUJAN-SEF respecto del recurso de revocatoria interpuesto por la firma BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., CUIT N° 30-50000173-5 contra la resolución Nº RESFC-2024-280-E-MUNILUJAN-SEF. -

ARTICULO 4.- Otórguese un último y perentorio plazo de diez (10) días de notificada la presente, a efectos que BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., CUIT N° 30-50000173-5 de cumplimiento con las obligaciones emergentes de la verificación y aplicación del plexo normativo que motivaron la determinación de la deuda reclamada, que se detalla como IF-2025-35172-MUNILUJANDIP#SEF al presente en (1) foja.

ARTICULO 5.- Para el supuesto de no regularización en el plazo mencionado en el artículo 4° de la presente, ordenar sin más trámite al Órgano de Administración Fiscal, para que actualice la deuda por los periodos fiscales determinados, con la debida aplicación de los intereses, sanciones y multas prescriptos por la Ordenanza Fiscal vigente, y confeccione el certificado de deuda expedido por la autoridad municipal competente, para su ejecución tributaria por vía judicial. -

ARTICULO 6.- Déjese constancia que el presente acto agota la vía administrativa y por ende queda el mismo en esta sede concluido en su tramitación. ARTICULO 7.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, notifíquese a BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., CUIT N° 30-50000173-5 en su domicilio fiscal electrónico declarado domicilioelectronico@bancogalicia.com.ar, publíquese y archívese.