Boletines/La Plata

Decreto Nº1053/18

Decreto Nº 1053/18

La Plata, 28/05/2018

Visto

el Expediente N° 4061-1060131/2018 por el que tramita el pago bajo la figura del legítimo abono de los sistema de pago seguro (SPS) prestados y facturados por la empresa Prisma Medios de Pago S.A., durante el período de Marzo del año 2014 a noviembre del año 2017.

Considerando

Que a fojas 4/85 se glosan las facturas de  Prisma Medios de Pago, CUIT 30-59891004-5 a la Municipalidad de La Plata, por los periodos comprendidos entre Marzo del año 2014 a noviembre del año 2017.

Que a fojas 86/89 surge que la comuna firmo, con fecha 14 de marzo del año 2013, la solicitud de suscripción del Sistema de Pago Seguro (SPS) a la empresa Organización Veraz SA.

Que a fojas 90/142 la empresa Prisma Medios de Pago S.A., por adquisición de la empresa prestataria firmante  del contrato, resulta ser la continuadora del mismo y prestadora del servicio.

Que a fojas 143 la Secretaría de Economía informa que, pese  a  no  existir constancias documentales en dicha dependencia respecto a las facturas cuyo pago se reclama por la firma Prisma SA, durante las funciones que los firmantes desempeñaron en la Agencia Platense de Recaudación en  el  periodo  2016-2017, constataron la prestación del servicio de intermediación informática de las transacciones de pago en concepto de tributos a través del on-line "Sistema de Pago Seguro" y similares de la red Banelco.

Que a fojas 147/148 el Departamento de Ingresos de la Contaduría General de la Municipalidad de La Plata informa que las facturas correspondientes a fojas 4/84, coinciden con los periodos utilizados por esta Comuna para el servicio de cobros on-line contratados oportunamente.

Que  a  fojas  149/151  la  Subsecretaria Legal  y  Técnica emite  dictamen  legal considerando que resulta viable el pago de las facturas adeudadas por la prestación del servicio de Sistema de pago seguro, conforme el contrato de suscripción de fecha 13 de marzo del año 2013, con la firma Organización Veraz S.A., que fuera adquirida por la empresa Prisma Medios de Pago SA, bajo la figura de "legítimo abono", periodos Marzo del año 2014 a Noviembre del año 2017. Asimismo, dicha dependencia destaca la conveniencia del pago por los montos que se reclaman, atento  a que los mismos corresponden a valores históricos de contratación, teniendo en cuenta la inflación acumulada hasta la actualidad.

Que con fecha 2 de enero del año 2018, la empresa Prisma Medios S.A., remite sendas cartas documentos intimando al pago de las facturas adeudadas, por el periodo de Marzo del 2014 a Noviembre del 2017, por la suma total de $892.086,43 (pesos ochocientos noventa y dos mil ochenta y seis con cuarenta y tres centavos).

Que en la cuestión planteada, nos encontramos ante un supuesto de continuación de la suscripción oportunamente celebrada por las partes, que debe regirse por las normas acordadas en el contrato, dado que la comuna ha continuado en el uso y goce del servicio una vez concluido el plazo del mismo.

Que por las consideraciones expuestas, es factible y oportuno el pago de las facturas reclamadas bajo la figura de legítimo abono, dado que el sistema de pago seguro cubría una necesidad básica de la administración, al estar destinado a la prestación de los servicios vinculados a la gestión municipal.

Que la suscripción del sistema de pago seguro ha reportado un beneficio para el municipio que debe ser abonado, porque en caso contrario constituiría un enriquecimiento sin causa del municipio.

Que el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires se ha pronunciado en dictamen sobre el pago de prestaciones de servicios, en consulta realizada por el Municipio de Moreno con fecha 19/05/2016, donde dijo: "Nada obstaría a la Municipalidad a disponer la realización de las contrataciones necesarias para hacer frente a tal delicada situación  mediante el encuadre a los mecanismos de excepción a las normas de contratación aplicables a nivel local (Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad, disposiciones de administración del Decreto 2980/00, Ley de Obras Públicas provincial-aplicación supletoria)....':

Que la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires expresó: ''Son requisitos que viabilizan el reconocimiento del pago perseguido, no solo porque se tiende a evitar un enriquecimiento  sin causa en cabeza  de la Administración, sino también por las consecuencias patrimoniales que surgen de las prestaciones una vez perfeccionadas, las cuales, no pueden quedar sin el debido resguardo que merecen en un Estado de Derecho.”[Expediente N°1 2160-9073/05, respecto de la falta de perfeccionamiento del contrato. Dictamen N°42.396-3, Secretar/a Letrada II).

Que por todo lo expuesto, corresponde la autorización para el pago del servicio aludido, utilizado en provecho de ésta Comuna, en la consecución del cumplimiento de sus funciones de carácter elemental.

Que de conformidad a lo previsto en el artículo 108° inciso 17° de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde dictar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Autorizar el pago de las facturas adeudadas por la prestación del servicio de sistema de pago seguro, conforme el contrato de suscripción de fecha 13 de marzo del año 2013, con la firma Organización Veraz S.A., que fuera adquirida por la empresa Prisma Medios de Pago SA, bajo la figura de "legítimo abono", periodos Marzo del año 2014 a Noviembre del año 2017, por la suma de $892.086,43 (pesos ochocientos noventa y dos mil ochenta y seis con cuarenta y tres centavos).

ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Señor. Secretario de Economía.

ARTÍCULO 3°: Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Municipal.

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Cr. Horacio Prada. Secretario de Economía.