Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº654/2025

Decreto Nº 654/2025

Veinticinco de Mayo, 14/08/2025

Visto

La destacada y abnegada labor que desarrollan los Bomberos Voluntarios del Partido de 25 de Mayo, y;

Considerando

Que los Bomberos Voluntarios constituyen un pilar esencial del sistema de emergencia y protección civil, brindando su servicio de manera desinteresada, con profesionalismo y espíritu solidario en beneficio de toda la comunidad.

Que el 9 de febrero de 1959, en el incendio del Molino Harinero de la firma Costa y Cía., perdió la vida en cumplimiento de su deber el Bombero Voluntario Pedro Sibona, constituyéndose en uno de los primeros mártires del cuerpo activo de nuestra ciudad.

Que el 12 de agosto de 1974, también en acto de servicio, falleció el Bombero Voluntario Hugo Daniel Macagno, hecho que enlutó nuevamente a la institución y dejó una huella imborrable en la memoria veinticinqueña.

Que ambos, con su entrega y valor, representan el ejemplo máximo del compromiso y la vocación de servicio que caracteriza a todos los bomberos voluntarios del distrito.

Que es deber del Estado Municipal preservar y transmitir a las futuras generaciones el recuerdo y el reconocimiento hacia quienes dieron su vida protegiendo a los demás.

Que resulta oportuno instituir una fecha especial para homenajear a los Bomberos Voluntarios Veinticinqueños, eligiendo el último domingo de agosto de cada año, con la realización de un desfile y acto oficial que se llevará a cabo en distintas localidades del distrito, designadas por sorteo, fortaleciendo el sentido de unidad y pertenencia.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA

ARTÍCULO 1°: Institúyase el último domingo de agosto de cada año como el "Día del Bombero Voluntario Veinticinqueño", en homenaje a todos los integrantes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Partido de 25 de Mayo y, especialmente, a la memoria de los Bomberos Voluntarios Pedro Sibona y Hugo Daniel Macagno, quienes perdieron su vida en acto de servicio.

ARTÍCULO 2°: Dispóngase que, con motivo de esta conmemoración, la Municipalidad de 25 de Mayo organice junto a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios del Partido de 25 de Mayo, un acto oficial y desfile en reconocimiento a la labor bomberil.

ARTÍCULO 3°: Declárese de interés municipal la celebración del "Día del Bombero Voluntario Veinticinqueño" que se llevarán a cabo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 y considerandos del presente decreto.

ARTÍCULO 4º: Establézcase que la sede del desfile y acto oficial se definirá cada año por sorteo, rotando entre las distintas localidades del partido de 25 de Mayo, a fin de garantizar la participación de toda la comunidad.

ARTÍCULO 5°: Invítese a instituciones intermedias, organizaciones civiles y a la comunidad en general a sumarse a las actividades conmemorativas.

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.