Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 651/2025
Veinticinco de Mayo, 12/08/2025
Visto
el expediente Nº4118-04265/2025 y
Considerando
Que a fs 1 consta nota presentada por la Secretaría de Gobierno y Coordinación General solicitando la recomposición del valor de la Bonificación no remunerativa correspondiente al artículo 21º inc. K ap 2, de la Ordenanza N° 3589/2024 para el personal de enfermería y auxiliar de enfermería que esté o no en planta permanente y que se desempeñan en C.A.P.S., Unidades Sanitarias y Servicio de Odontología, por la suma de Pesos Cien Mil ($100.000) mensuales y para el personal de enfermería y su coordinadora, que esté o no en planta permanente y que se desempeñan en los servicios de vacunación de los C.A.P.S. y Unidades Sanitarias se establece el monto en la suma de Pesos Doscientos mil ($200.000)mensuales.
Dicha bonificación es de carácter no remunerativo, y teniendo como única condición que el agente deba cumplir con asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA:
Artículo 1º): Otorguese un incremento en la Bonificación no remunerativa correspondiente al artículo 21º inc. K ap. 2 de la Ordenanza N° 3589/2024 para el personal de enfermería y auxiliar de enfermería que esté o no en planta permanente y que se desempeñan en C.A.P.S., Unidades Sanitarias y Servicio de Odontología, por la suma de Pesos Cien Mil ($100.000) mensuales y para el personal de enfermería y su coordinadora, que esté o no en planta permanente y que se desempeñan en los servicios de vacunación de los C.A.P.S. y Unidades Sanitarias se establece el monto en la suma de Pesos Doscientos mil ($200.000) mensuales. Dicha bonificación es de carácter no remunerativo, y teniendo como única condición que el agente deba cumplir con asistencia perfecta y puntualidad estricta en los horarios de trabajo, a partir del 1 de julio de 2025.
Artículo 2º): Impútese la erogación que demande su cumplimiento a la correspondiente partida presupuestaria.
Artículo 3º): Refréndese por la Secretaría de Gobierno y Coordinación General.
Artículo 4º): Regístrese, comuníquese y archívese.