Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 642/2025
Veinticinco de Mayo, 11/08/2025
Visto
y
Considerando
Que mediante la Ley N° 27.399 se establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables.
Que la referida Ley N° 27.399 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.
Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije para el año 2025 los días no laborables con fines turísticos previstos por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.399.
Que el Departamento Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº1027/2024 estableció como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, el día 15 de agosto de 2025;
Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que tales días están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo.
Que esta Administración, en atención a los fundamentos antes vertidos, estima conveniente otorgar asueto Administrativo a la Administración Pública Municipal los días mencionados precedentemente;
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108 inciso 17) del Decreto-Ley 6769/58.-.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Declárese días no laborables para la Administración Pública Municipal, sin afectar los servicios esenciales y de emergencias, el día “15 de agosto de 2025” previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399.
ARTÍCULO 2º: Facúltese a todos los señores Secretarios y señoras Secretarias de este Departamento Ejecutivo, a disponer guardias pertinentes en sus respectivas áreas, con el fin de mantener la continuidad en la prestación de los servicios esenciales a la población.
ARTÍCULO 3º: Refréndese por la Secretaría de Gobierno y Coordinación General.
ARTÍCULO 4º: Regístrese, notifíquese y comuníquese.
ARTÍCULO 5º: Hágase entrega de una copia del presente Decreto a las dependencias administrativas que así lo requieran. -