Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 641/2025
Veinticinco de Mayo, 11/08/2025
Visto
el Expediente Nº 4118-04100/2025.
Considerando
Que mediante el Decreto N° 179/2025 se adjudica a Group Fahey S.R.L. con domicilio en calle 13 Nº 1457 de la ciudad de 25 de Mayo, la licitación Pública Nº 2/2025 para el mantenimiento y poda de arbolado público para 7000 árboles, dentro del ejido urbano de la ciudad de 25 de Mayo, de acuerdo a lo detallado en el Pliego de Bases y Condiciones y constancias obrantes en el expediente Nº4118-00788/2025.
Que en el expediente N° 4118-04100/2025 solicita la Redeterminación de Precio del Anticipo Financiero, de los Certificados de Obra Nº 1 y Nº 2.
Que consta cálculo de variación de referencia elaborado por la Secretaría de Hacienda, donde surge que la Redeterminación de Precios correspondiente al certificado de Anticipo Financiero, Certificados de Obra Nº 1 y Nº 2 debe ser por la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 50/100 CENTAVOS ($6.223.640,50.-).
Que Contaduría informa la imputación presupuestaria del caso;
Que el Intendente Municipal autoriza el pago y la Oficina de Contaduría Municipal solicita se disponga el acto que autorice la Redeterminación bajo análisis;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA
Artículo 1°): Dispóngase el reconocimiento de la Redeterminación de Precios correspondiente a Anticipo Financiero, de los Certificados de Obra Nº 1 y Nº 2 a favor de Group Fahey S.R.L. con domicilio en calle 13 Nº 1457 de la ciudad de 25 de Mayo, en el marco de la licitación Pública Nº 2/2025, para el mantenimiento y poda de arbolado público para 7000 árboles, dentro del ejido urbano de la ciudad de 25 de Mayo, en la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 50/100 CENTAVOS ($6.223.640,50.-) según constancias obrantes en los Expedientes del Visto.
Artículo 2°): Impútese la erogación que demande su cumplimiento a la siguiente partida presupuestaria: 1110124000 – 33.03.00 - 110 - 3350.
Artículo 3°): Refréndese por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos.
Artículo 4°): Regístrese, comuníquese y archívese.