Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 639/2025
Veinticinco de Mayo, 08/08/2025
Visto
el expediente 4118-1956/2024, el artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los artículos 15 ccdtes. de la Ordenanza municipal 2872/2006; y
Considerando
Que, esta Administración considera necesario adaptarse a los cambios del mercado y la economía en el país y en la región;
Que, mediante las "Asignaciones Reintegrables y No Reintegrables” creadas por la Ordenanza Municipal 2872/2006, la Municipalidad brinda apoyo a emprendedores en proyectos que resultan generadores de empleo y por ende, una digna fuente de sustento económico;
Que el contexto socio-económico existente cuando se dictó la ordenanza en el año 2006, difiere del actual, por lo que los cambios ocurridos en la economía nacional, provincial, local y en el sistema financiero exigen una adecuación y/o flexibilización de los requisitos allí previstos para el otorgamiento de los créditos ( art 6 in fine OM 2872/2006 );
Que, dichos emprendimientos, producen y ofrecen bienes y servicios, demandan y compran productos, promueven innovación, contribuyen al desarrollo local y regional y constituyen más opciones de empleo para personas que no tienen experiencia o para trabajadores mayores;
Que es necesario aprobar el proyecto presentado en el expediente Nº4118-1956/2024 por el cual se solicita a la Municipalidad un préstamo reintegrable de Pesos Quinientos sesenta y ocho mil novecientos diecinueve por única vez, a la Sra. SARMIENTO EVA MARIA, el cual será destinado a la adquisición de un horno pizzero, para llevar adelante la producción de panificados y alimentos para catering y servicio de Lunch;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA:
Artículo 1º):: Otorguese a la Sra. MARIA EVA SARMIENTO , D.N.I. N°23.443.872 un préstamo reintegrable de Pesos Quinientos sesenta y ocho mil novecientos diecinueve ($ 568.919 ) como “Asignación Reintegrable", por los motivos expuestos en los considerandos del presente, el que se agrega como anexo único y pasa a formar parte integrante del mismo.
Artículo 2º): Impútese la erogación que demande su cumplimiento a la partida presupuestaria:1101117000-53-21.00.00-6000-6200-6210-6213-1110122000-17.0.00.00-17.5.00.00-17.5.06.00 7.5.06.03- FONDO MICROEMPRESAS.
Artículo 3 º) :Suscríbase el correspondiente convenio una vez adquirido los bienes solicitados en el expediente Nº4118-1956/2024.
Artículo 4º) Refréndese por la Secretaría de Desarrollo Económico y Producción.
Articulo 5 º): Comuníquese, regístrese y archívese .