Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº635/2025

Decreto Nº 635/2025

Veinticinco de Mayo, 07/08/2025

Visto

La Ordenanza N° 3341/2018; la Ley N° 15.489 y

Considerando

Que mediante la Ordenanza N° 3341/2018 el Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo crea el “Sistema de Identificación de Establecimientos Rurales bajo la denominación “SOS Rural”, la cual se aplicará en la Zona Rural del Partido de 25 de Mayo, comprendiendo los Trece Cuarteles que lo componen, como así también en Zona Complementaria cuyas calles no tengan nombre asignado”.

Que en el mismo sentido, y con posterioridad al dictado de la mencionada norma, se ha dictado la Ley N° 15.489 – “Sistema de Identificación de Tranqueras – S.O.S. Rural

Que es necesario establecer las pautas para su implementación progresiva en todo el territorio rural del Partido de lo normado en la Ordenanza y Ley del VISTO;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Créase el “Mapa Interactivo y Registro Municipal de Tranqueras Rurales Georreferenciadas”, el cual estará a cargo de la autoridad de aplicación y tendrá como función:

a) Relevar y registrar los accesos a campos, viviendas y establecimientos rurales.

b) Determinar coordenadas GPS de cada tranquera.

c) Emitir, numerar y colocar chapas metálicas o acrílicas georreferenciadas.

d) Volcar los datos al “Mapa Interactivo S.O.S. Rural” provincial.

e) Coordinar el acceso controlado a la información por parte de fuerzas de seguridad, Servicio de Emergencias Médicas, bomberos, Defensa Civil y autoridades judiciales.

ARTÍCULO 2º: Desígnese a la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico como autoridad de aplicación local del Programa S.O.S. Rural en el Partido de 25 de Mayo.

ARTÍCULO 3º: Establécese que cada chapa identificatoria deberá contener:

            •          Número único codificado.

            •          Coordenadas GPS.

            •          Código QR (opcional).

            •          Inscripción: “S.O.S. RURAL – 25 DE MAYO”.

            •          Logo institucional del Municipio.

ARTÍCULO 4º: Facúltese a la autoridad de aplicación a suscribir convenios con productores, entidades agropecuarias, INTA, UATRE, Sociedad Rural, Federación Agraria y otros organismos, a fin de garantizar una implementación participativa y eficiente.

ARTÍCULO 5º: Autorízase la utilización de partidas específicas del Fondo de Seguridad Municipal y/o convenios con organismos provinciales para la adquisición de materiales e insumos.

ARTÍCULO 6º: Instrúyase a la Dirección de Comunicación a desarrollar campañas informativas y de sensibilización destinadas a productores, pobladores rurales y comunidad en general.

ARTÍCULO 7º: Refrendese por la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Producción y Desarrollo Económico.

ARTICULO 8°: Registrese, comuníquese y archívese.