Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 608/2025
Veinticinco de Mayo, 30/07/2025
Visto
La Ordenanza N° 3603/2025 ( Expte Nº63/2025) sancionada el día 17 de julio de 2025, por el Honorable Concejo Deliberante del partido de 25 de Mayo y;
Considerando
Que mediante la Ordenanza citada en el Visto establece que la Municipalidad de 25 de Mayo realizará todas las acciones pertinentes para la puesta en marcha, ejecución e instalación de la Ayudantía Fiscal en 25 de Mayo;
Que en su artículo 2 a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 1 insta y autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la firma de un Convenio Marco de Colaboración Institucional con el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante el Artículo 3º establece que el Municipio de 25 de Mayo continuará con la locación del inmueble sito en calle 27 N° 1244 de la ciudad de 25 de Mayo, perteneciente a la Asociación Protectora de Niños Pobres, hasta que se acuerde con el Ministerio Público Fiscal la relocalización de la Ayudantía Fiscal en otro inmueble, el cual deberá contar con las especificaciones técnicas y de accesibilidad requeridas por el Ministerio Público Fiscal.
Que en el artículo 4º la Ordenanza prevé que el Departamento Ejecutivo deberá enviar a este Honorable Cuerpo en el término de 15 días hábiles el Convenio Marco de Colaboración Institucional suscripto con el Ministerio Público Fiscal para su aprobación;
Que en el Artículo 5º de la Ordenanza en examen faculta al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones, imputaciones y/o modificaciones presupuestarias que fuera menester para el cumplimiento de la Ordenanza;
Que la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante es manifiestamente violatoria del marco jurídico vigente, en tanto interfiere de manera directa en facultades exclusivas y privativas del Departamento Ejecutivo Municipal, como lo son la contratación de bienes y servicios ( art 107 inc. 14, 119,156 y concordantes Decreto-Ley N° 6769/58 L.O.M ) , la administración del patrimonio municipal ( art 107 Decreto-Ley N° 6769/58 L.O.M y concordantes) y la proyección y ejecución presupuestaria ( art 109, 117 y concordantes Decreto-Ley N° 6769/58 L.O.M );
Que, conforme lo establecido por los artículos 190 y 192 incisos 4° y 5° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Intendente ejerce la administración general del municipio y tiene la potestad exclusiva para celebrar contratos, disponer locaciones y ejecutar actos de administración, siendo esta competencia indelegable e inaccesible al poder legislativo local;
Que, en este sentido, el artículo 3° de la Ordenanza N° 3603/2025 impone la continuidad de una contratación específica, vulnerando la autonomía del Ejecutivo, cercenando su margen de discrecionalidad y configurando una intromisión inadmisible que resulta nula de nulidad absoluta, por contrariar principios constitucionales, legales y administrativos básicos del régimen municipal;
Que, para disponer una decisión administrativa de estas características —como lo es la contratación de un inmueble con destino a oficinas judiciales—, el Concejo Deliberante debería haber previsto la creación de una partida presupuestaria o fondo específico, lo cual no ha ocurrido, generando un desfasaje con los principios de legalidad y previsión financiera que rigen la hacienda pública;
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/58) no habilita al Honorable Concejo Deliberante a imponer al Departamento Ejecutivo, mediante ordenanza, decisiones concretas que comprometan actos de administración activa o ejecución presupuestaria, correspondiendo en todo caso al Cuerpo expresar su voluntad mediante una resolución no vinculante, que inste o recomiende al Ejecutivo a obrar en determinado sentido;
Que las disposiciones citadas tienen por fin limitar la discrecionalidad del PODER LEGISLATIVO MUNICIPAL, que debe actuar con sensatez institucional, de forma responsable, cuidando de no emitir disposiciones cuya aplicación sea inconveniente para las cuentas públicas, o que contradigan la proyección de ingresos y distribución de gastos prevista en el Presupuesto Municipal;
Que la administración de los recursos públicos debe ser realizada en forma responsable y conforme a los fines públicos y principios de buena administración que debe perseguir toda acción de gobierno, procurando alcanzar el bien común que debe guiar toda política de gobierno;
Que a través del Dto. 538/2025 la Municipalidad de 25 de Mayo afectó el inmueble municipal ubicado en la intersección de las calles 32 y 103 de la ciudad de 25 de Mayo, identificado como Lote N.º 8, con una superficie total de 477,39 m², al uso conjunto de la Ayudantía Fiscal de 25 de Mayo y la Subdelegación Departamental de Investigaciones (Sub DDI), el cual cumple con las condiciones técnicas y de accesibilidad requeridas por el Ministerio Público Fiscal;
Que dar cumplimiento a la medida sancionada por el Honorable Concejo Deliberante resulta innecesario y gravoso; y dificultaría gravemente la sostenibilidad de las finanzas públicas de la Municipalidad de 25 de Mayo, ya que se estarían afrontando la locación de una propiedad privada cuando el inmueble municipal citado previamente ha sido afectado a los mismos fines;
Que el presente veto se dicta con el fin de preservar la legalidad de la gestión administrativa y de evitar la eventual configuración de responsabilidades penales y/o administrativas que pudieran derivarse de la ejecución de una norma contraria al orden constitucional y legal vigente;
Que, a tales efectos, corresponde poner en conocimiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires la sanción de esta ordenanza y los fundamentos que motivan su veto, a fin de resguardar la responsabilidad institucional del Departamento Ejecutivo;
Que toda política de crecimiento debe basarse en el entendimiento de la actual situación, del estado de las cuentas públicas y de la previsión en los gastos e inversiones futuras, disponiendo de los escasos recursos existentes de forma responsable, sin comprometer el futuro de los veinticinqueños;
Que la facultad del Intendente de la Municipalidad de vetar una ordenanza encuentra recepción en los orígenes de nuestro sistema constitucional y en la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que, precisamente en ese sentido, el 108 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades Dto. ley 6769/1958 confiere al Departamento Ejecutivo Municipal la facultad de desechar en todo o en parte una Ordenanza sancionado por el Concejo Deliberante, razón por la cual la decisión del Intendente de vetar la Ordenanza de ninguna manera implica un desconocimiento de las instituciones democráticas sino que, por el contrario, es el ejercicio de una facultad expresamente prevista por el texto de nuestra Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que la atribución examinadora del Departamento Ejecutivo Municipal comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la ordenanza, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo este un verdadero control de legalidad y razonabilidad;
Que, en tal sentido, se ha expresado que la razonabilidad es un requisito esencial de legitimidad que deben observar todos los actos de las autoridades públicas, entre cuyas manifestaciones se exige la fundamentación suficiente de la decisión que se adopte para justificar su dictado y los medios para alcanzarla;
Que, sin dejar de atender a los límites jurídicos impuestos por nuestra Constitución Nacional, Constitución Provincial y Ley Orgánica de las Municipalidades, la totalidad de lo desarrollado previamente pone de relieve la necesidad imperiosa de que este Departamento Ejecutivo Municipal haga uso de todos los medios constitucionales habilitados para evitar la entrada en vigencia de una Ordenanza, tal como fuera oportunamente expuesto, en la que se encuentra afectado un inmueble municipal para la Ayudantía Fiscal, no cuenta con previsión presupuestaria ni recursos a utilizar para su financiamiento, acarrea problemas técnicos que imposibilitan su implementación ordenada, y afecta de manera tangible los objetivos de política económica fijados por el Gobierno Municipal;
Que la Ordenanza Municipal en análisis no pretende defender ni garantizar la protección y el sostenimiento de la Ayudantía Fiscal en nuestra localidad, sino que procura dañar al gobierno políticamente;
Que, por todo lo expuesto corresponde observar totalmente la Ordenanza Municipal registrado bajo el N°363/2025;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 108 inciso 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley N° 6769/58);
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA:
Artículo 1º) Vétase en su totalidad la Ordenanza registrada bajo el N° 3603/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, por resultar violatoria de las atribuciones conferidas al Departamento Deliberativo, por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Orgánica de las Municipalidades, siendo de exclusividad del Departamento Ejecutivo, y por carecer de sustento presupuestario.
Artículo 2º) El presente veto se dicta con el objeto de preservar la legalidad y evitar responsabilidades penales y/o administrativas que pudieran derivarse de la aplicación de una norma contraria al orden jurídico vigente.
Artículo 3º) Póngase en conocimiento del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente decreto, así como la Ordenanza sancionada y sus fundamentos, a los fines que correspondan.
Artículo 4º) Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y efectos legales.
Artículo 5º) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.