Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº576/2025

Decreto Nº 576/2025

Veinticinco de Mayo, 15/07/2025

Visto

el expediente N° 4118-02651 y el art. 25°, inc. i de la ley 10.430;

Considerando

Que a fs. l consta nota del Dr. José Luis Resano, D.N.I. N° 12.076.848, Legajo 50663, solicitando el pago de la retribución especial establecida en la normativa citada, equivalente a 6 sueldos básicos de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole;

Que a fs. 8 se informa que el importe a abonar asciende a la suma de $ 4.255.667,22 (pesos cuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete con 22/100  centavos);

El Art. 25 inc. i) de la Ley 10.430 establece que: El agente de planta permanente que al momento de su cese acredite una antigüedad mínima de TREINTA (30) años de servicios en la Provincia o los requeridos por los regímenes especiales para acceder a los beneficios jubilatorios y cuya baja no tenga carácter de sanción disciplinaria tendrá derecho a una retribución especial, sin cargo de reintegro, equivalente a seis mensualidades de la remuneración básica de su categoría.

Que a fs. 9 Contaduría informa la imputación presupuestaria del caso;

Por ello,

 EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO 

DECRETA:

Artículo 1º): Abónese al agente municipal DR. JOSÉ CARLOS RESANO D.N.I. N° 12.076.848, Legajo 50663,  la suma de Pesos cuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y siete con 22/100 centavos ($ 4.255.667,22), en carácter de retribución especial establecida en el art. 25 inc. i) de la ley 10.430, sin cargo de reintegro, y según constancias obrantes en el expediente N° 4118-02651/2025.

Artículo 2°): Impútese la erogación que demande el cumplimiento del artículo anterior a la siguiente partida presupuestaria: 1110121000 Secretaria de Gobierno Categoria Programatica 18.01.00 Hospital Saturnino E. Unzue Fuente de Financiamiento 110 Tesoro Municipal  Partida del gasto 1700- COMPLEMENTOS.

Artículo 3°): Refréndese por la Secretaría de Gobierno y Coordinación General.

Artículo 4º): Comuníquese, regístrese y archívese