Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 538/2025
Veinticinco de Mayo, 01/07/2025
Visto
La necesidad de disponer de un espacio físico adecuado y funcional para el desarrollo de tareas de investigación penal y persecución del delito en la ciudad de 25 de Mayo, y
Considerando
Que tanto la Ayudantía Fiscal de 25 de Mayo como la Subdelegación Departamental de Investigaciones (Sub DDI) requieren de instalaciones con condiciones de operatividad y localización estratégica que garanticen la eficiencia de sus funciones;
Que inicialmente el inmueble municipal ubicado en la intersección de las calles 32 y 103, identificado como lote 8, con una superficie de 477,39 m², había sido reservado exclusivamente para el funcionamiento de la Sub DDI;
Que ante el evidente desinterés y falta de respuesta de parte de los organismos provinciales responsables del sostenimiento de la Ayudantía Fiscal, el Municipio de 25 de Mayo, en ejercicio de su compromiso institucional con el fortalecimiento del sistema de justicia, propone destinar el mismo inmueble al uso conjunto de ambas dependencias;
Que el inmueble permite accesos y operatividad independientes para cada repartición, resguardando la autonomía funcional y confidencialidad de sus actuaciones;
Que la cercanía física entre ambas dependencias facilitará la coordinación operativa y optimización de recursos en la investigación penal preparatoria;
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante convalidar este acto de afectación de patrimonio municipal;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE 25 DE MAYO
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Aféctese el inmueble municipal ubicado en la intersección de las calles 32 y 103 de la ciudad de 25 de Mayo, identificado como Lote N.º 8, con una superficie total de 477,39 m², al uso conjunto de la Ayudantía Fiscal de 25 de Mayo y la Subdelegación Departamental de Investigaciones (Sub DDI).
ARTÍCULO 2°: Dispónese que ambas reparticiones funcionarán con independencia de acceso y operatividad, conforme al diseño edilicio proyectado, asegurando su autonomía funcional.
ARTÍCULO 3°: Declárase que este acto responde al interés público y al compromiso municipal con la justicia y la seguridad, en atención a la desatención del Estado provincial respecto al sostenimiento de la Ayudantía Fiscal.
ARTÍCULO 4°: Remítase el presente al Honorable Concejo Deliberante para su convalidación.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.