Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº533/2025

Decreto Nº 533/2025

Veinticinco de Mayo, 27/06/2025

Visto

el expediente N° 4118-03494/2025 caratulado: Licitación Privada N° 21/2025, objeto del llamado: “Adquisición de dos mini cargadoras”; y

Considerando

Que a fs. 1 del expediente de referencia, consta nota presentada por el Secretario de Infraestructura y Servicios Públicos de esta Municipalidad, solicitando autorización para  la adquisición de dos mini cargadoras de 50hp, para mejorar el mantenimiento de espacios públicos y brindar mejores servicios dentro de la ciudad de 25 de Mayo;

Que se informa un valor de $106.000.000,00 (pesos ciento seis millones) según presupuesto oficial;

Que el valor estimado de la erogación de $106.000.000,00 (pesos ciento seis millones) IVA INCLUIDO encuadra dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia para el llamado a Licitación Privada;

Que la Oficina de Contaduría informa a fs. 10 su partida presupuestaria;

Que habiéndose confeccionado al respecto el Pliego de Bases y Condiciones, resulta necesario proceder a la aprobación del mismo mediante el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO

DECRETA

Artículo 1°): Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Privada N° 21/2025 para la compra de dos mini cargadoras de 50hp. para mejorar el mantenimiento de espacios públicos y brindar mejores servicios dentro de la ciudad de 25 de Mayo, según constancias obrantes en el expediente N° 4118-03343/2025.

Artículo 2°): Llámese a Licitación Privada el día 16 de julio de 2025, a las 10 horas, en la Oficina de Compras y Suministros de la Municipalidad.

Artículo 3°): Imputar la erogación que demande su cumplimiento a la siguiente partida presupuestaria: Jurisdicción: 1110124000 Secretaría de Infraestructura. Categoría Programática: 33.01.00 Adm y Gestión de Espacios. Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal Partida del gasto: 4320 Equipo de transporte, tracción y elevación .

Artículo 4°): Refréndese por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos.

Artículo 5°): Regístrese, Comuníquese y Archívese.