Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº519/2025

Decreto Nº 519/2025

Veinticinco de Mayo, 19/06/2025

Visto

El Decreto Provincial N° 1180/2025, la Ordenanza N° 3533/2023 y,

Considerando

Que mediante la Ordenanza N° 3533/2023, el Honorable Concejo Deliberante Local declaró el estado de Emergencia Económica - Financiera, Administrativa, Laboral, Sanitaria, Social, Fiscal, Vial, Ambiental, Habitacional y de Servicios Públicos del Municipio de 25 de Mayo.

Que según los registros hídricos las precipitaciones promedio en el Partido de 25 de Mayo fueron de 923 mm aproximadamente, esperando aún más precipitaciones para el resto del año, y tan solo el promedio llovido hasta el mes de junio es un 300% superior al promedio histórico.

Que evidentemente las precipitaciones caídas significan un perjuicio enorme, no solo para las arcas municipales, sino también para el libre tránsito de la totalidad de los habitantes veinticinqueños y de la zona, que diariamente circulan por los más de 3000 km. rurales a cargo del Municipio. En este sentido es una prioridad de esta gestión municipal que las comunidades rurales vuelvan a tener un rol preponderante en la sociedad veinticinqueña, por lo que si ni siquiera se puede garantizar el tránsito diario liviano, difícilmente se pueda llevar a cabo este compromiso asumido.

Que paralelamente, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto N° 1180/2025 y mediante su Art. 10 incluyo al Partido de 25 de Mayo como uno de los municipios en los que se declaró “el Estado de Emergencia y /o Desastre agropecuario por inundación, por el periodo de tiempo comprendido entre el 1° de marzo de 2025 y el 31 de agosto de 2025”.

Que a los fines de paliar la problemática constante del mantenimiento de los caminos rurales, se ha conformado un “Comité de Caminos” siendo integrado por productores rurales, empresas de logística, docentes, médicos, delegados y autoridades municipales.

Que en dicho marco, se han arribado a conclusiones claras y concisas relativas al deterioro que provocan los camiones que circulan por los caminos rurales excedidos de peso, concluyendo que debe cesar de manera inmediata la circulación en exceso de tara.

Que por tal motivo, y en lo que solo respecta a las facultades que la normativa provincial otorga a las Municipalidades y sin adentrarse en competencia alguna de otros organismos, corresponde establecer un procedimiento mediante el que se pretenda evitar la circulación de camiones excedidos en su carga.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO

DECRETA:

Artículo 1º): Apruebese el Reglamento para la circulación de vehículos de tránsito pesado el que será de aplicación solo durante la Emergencia Hídrica declarada por la Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Emergencia Vial declarada por el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO de acuerdo al Anexo I del presente Decreto.

Artículo 2°): Refréndese por la Secretaría de Gobierno y Coordinación General.

Artículo 3°): Regístrese, comuníquese y archívese.

Anexos

Anexo I

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