Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº500/2025

Decreto Nº 500/2025

Veinticinco de Mayo, 12/06/2025

Visto

el expediente Nº 4118-02083/2025; y

Considerando

Que, la Directora de Personal de la Municipalidad de 25 de Mayo, Sra. María Cecilia Bucco, inicia el correspondiente expediente administrativo mediante el cual hace saber al Sr. Intendente Municipal, una situación de la que toma conocimiento y que involucra al agente SANDRO DARIO MASSONE, 21.446.726, Legajo Nº 2372

Que, a fs. 1 la Directora de Personal informa que se encuentra en trámite la causa penal Nº 9373/383-22 (IPP Nº  09-00-005428-15) ante el Exmo. Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial Mercedes, seguida al agente SANDRO DARIO MASSONE, y el que se encuentra imputado por delito de carácter doloso que afecta el prestigio de esta Municipalidad;

Que asimismo se informa audiencia para que el agente en su carácter de acusado sea juzgado en Debate Oral y Público para el día 25 de abril de 2025, ante el mencionado Tribunal Criminal Nº1 del Departamento Judicial de Mercedes;

Que ante la importancia de los hechos narrados por la Directora de Personal, resulta necesario instruir sumario al Agente SANDRO DARIO MASSONE, DNI 21.446.726, Legajo Nº 2372, a los fines de determinar las faltas: inconducta notoria ( art 107 inc. 3 ley 14.656),  sentencia condenatoria dictada en perjuicio del trabajador como autor, cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso (art 107 inc. 8 ley 14.656), falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma ( art. 107 inc. 10 ley 14.656);

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO

DECRETA

Artículo 1°): Instrúyase sumario administrativo al agente SANDRO DARIO MASSONE, DNI 21.446.726, Legajo Nº 2372; para posteriormente resolver la aplicación de sanciones, en el caso de corresponder.

Artículo 2°): Desígnese Instructor Sumariante al Asesor Letrado Dr. Francisco RECALT, diligenciando al mismo las actuaciones para su prosecución.

Artículo 3°): Refréndese por la Secretaría de Desarrollo Humano y Políticas Sanitarias.

Artículo 4°): Comuníquese, regístrese y archívese.