Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 487/2025
Veinticinco de Mayo, 11/06/2025
Visto
el expediente Nº 4118-08008/2025, y:
Considerando
Que a fs. 1 se presenta el Sr. Raul Oscar PORTILLA, DNI Nº 11.337.796 (fs. 2) solicitando se exima del pago de la tasa por servicios públicos y sanitarios del inmueble identificado como Circunscripción I, Sección F, Quinta 151, Manzana 151 Parcela 2 inmueble 41502.
Que, a fs. 6 consta informe social suscripto por la Trabajadora Social y a fs 7 luce el recibo de haberes con el título de propiedad ( fs. 8/14).
Que de la documentación acompañada y del informe realizado por la trabajadora social municipal, surge la situación económica y social del solicitante;
Que la exención peticionada se enmarca en la ordenanza fiscal impositiva N.º 3434/2021- ANEXO I- 2022, artículo 127 y 128;
Que según la ordenanza fiscal 3434/2021 Artículo 146º las exenciones otorgadas de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza mantendrán su validez mientras no cambien las disposiciones legales que rigen la materia o las situaciones de derecho o de hecho del sujeto beneficiado o del inmueble comprendido;
Que la Dirección General de Legal y Técnica emitió el correspondiente dictamen (fs. 17);
Que la Secretaría de Hacienda (fs. 18) han emitido su dictamen, la que expresamente manifiesta “… esta secretaría, considera cumplidos los requisitos, y reconoce retroactivamente la mencionada eximición”;
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO
DECRETA:
Artículo 1º) Exímase de tasas por servicios públicos y sanitarios del contribuyente PORTILLA RAUL OSCAR, según Expediente 4118-08008 del inmueble identificado como Circunscripción I, Sección F, Quinta 151, Manzana 151 Parcela 2 inmueble 41502. La misma tendrá vigencia desde la solicitud y presentación de documentación pertinente, hasta el final del año calendario, debiendo presentar para su renovación la Declaración Jurada correspondiente indicando que no existen cambios respecto a las condiciones por la que fue otorgada la misma
Artículo 2º) Refréndese por la Secretaría de Hacienda.
Artículo 3º) Cúmplase, publíquese, notifíquese y archívese.