Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº479/2025

Decreto Nº 479/2025

Veinticinco de Mayo, 06/06/2025

Visto

la Ordenanza Impositiva y Fiscal vigente y el expediente N° 4118-3161/2025; y

Considerando

Que a fs. 1 se presentan los representantes del Club Atlético Norberto de la Riestra y del Centro Tradicionalista Esperanza Criolla, solicitando autorización para la circulación de un bono contribución en el marco del Aniversario de la localidad de Norberto de la Riestra los días 14 y 15 de junio de 2025.

Que en dicha nota se informa que el mismo constará de 3.000 números del 1 al 3000 por un valor de TRES MIL PESOS ($3.000) cada uno.

Que lo solicitado se encuadra dentro de la normativa vigente.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO

D E C R E T A

Artículo 1º):  Autorícese al Club Atlético Norberto de la Riestra y del Centro Tradicionalista Esperanza Criolla, a la expedición, venta y circulación de un bono contribución en el marco del Aniversario de la localidad de Norberto de la Riestra, que constará de 3.000 números del 1 al 3000 por un valor de TRES MIL PESOS ($3.000) cada uno, a sortearse el día domingo 15 de junio de 2025 en forma presencial, con los siguientes premios:

  • Primer Premio: Un Millón de Pesos ($1.000.000).
  • Segundo Premio: Quinientos mil Pesos ($500.000).
  • Tercer Premio: Trescientos mil Pesos ($300.000).
  • Cuarto Premio: Doscientos mil Pesos ($200.000).

Artículo 2º): Confiérase la pertinente autorización a fin de recaudar fondos destinados a contribuir con las necesidades de las instituciones.

Artículo 3º):  Publicítese dentro de los 10 (diez) días de efectuado el sorteo de esa circunstancia, consignando el o los números premiados y características del o los premios.               

Artículo 4º): Preséntese la correspondiente rendición de cuentas dentro de los 60 (sesenta) días del sorteo final, sobre el destino de los fondos recaudados.

Artículo 5º): Preséntese previo a la circulación, las boletas ante la Secretaría de Gobierno y Coordinación General para su visado, careciendo de valor si no contaran con dicho requisito.

Artículo 6º): Refréndese por la Secretaría de Gobierno y Coordinación General.

Artículo 7º): Comuníquese a quienes corresponda, tómese conocimiento la Entidad Organizadora, dese al Registro de Decretos y oportunamente archívese.