Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 444/2025
Veinticinco de Mayo, 28/05/2025
Visto
la solicitud de eximición del pago de la tasa por servicios públicos y sanitarios del contribuyente Jorge Daniel Ulariaga, D.N.I. Nº 11.652.484 según expediente 4118-01590/2025 del inmueble identificado con la Nomenclatura Catastral Circunscripción 1, Sección F, Manzana 88 A, Parcela 4, Partida Municipal Nº 10;
Considerando
Que a fs. 1 se presenta el señor Jorge Daniel Ulariaga, D.N.I. Nº 11.652.484, solicitando la exención impositiva correspondiente al año 2025 en la Tasa por Servicios Públicos y Servicios Sanitarios;
Que la solicitud se realizó en relación al inmueble identificado catastralmente con la Nomenclatura Circunscripción 1, Sección F, Manzana 88 A, Parcela 4, Partida Municipal Nº 10;
Que a fs. 24 consta el informe suscripto por trabajadora social del que surge la situación socioeconómica y de salud que motiva la presente solicitud.
Que la Ordenanza 3434/2021 modificada mediante Ordenanza 3587/2024 exime del pago de la tasa por servicios sanitarios y la tasa por servicios públicos de acuerdo a los dispuesto en los artículos 127 y 128 a “Las personas que son consideradas discapacitadas en los términos del Artículo N° 2 de la Ley N° 22.431 es decir: toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. Con el pedido de eximición el contribuyente deberá acreditar su condición con la siguiente documentación: 1. Certificado Único de Discapacidad vigente, emitido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y suscripto por la autoridad sanitaria correspondiente que acredite plenamente la discapacidad, 2. Vivienda única, familiar y ocupación permanente, 3. Identificación de la partida inmobiliaria. Esta eximición tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento del Certificado de Discapacidad presentado en la solicitud de dicha eximición. Los beneficiarios quedan obligados a informar al Departamento Ejecutivo cualquier cambio en las condiciones por la que le fuere otorgada la eximición.”
Que la Secretaría de Hacienda emitió el dictamen correspondiente;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
 DECRETA:
Artículo 1º): Exímase de tasas por servicios públicos y sanitarios correspondientes al año 2025, del contribuyente Jorge Daniel Ulariaga, D.N.I. Nº 11.652.484 según expediente 4118-01590/2025 del inmueble identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección F, Manzana 88 A, Parcela 4, Partida Municipal Nº 10;
Artículo 2º): Refréndese por la Secretaría que corresponda.
Artículo 3º): Cúmplase, publíquese, notifíquese y archívese.