Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 441/2025
Veinticinco de Mayo, 28/05/2025
Visto
la solicitud de eximición del pago de la tasa por servicios públicos y sanitarios de la contribuyente Mabel Dora Mirabella, D.N.I. Nº 5.387.725, según expediente 4118-00607/2025 del inmueble identificado con la Nomenclatura Catastral Circunscripción 1, Sección D, Manzana 249, Parcela 5 C, Partida Municipal Nº 10253;
Considerando
Que a fs. 1 se presenta la señora Mabel Dora Mirabella, D.N.I. Nº 5.387.725 solicitando la exención impositiva correspondiente al año 2025 en la Tasa por Servicios Públicos y Servicios Sanitarios;
Que la solicitud se realizó en relación al inmueble identificado catastralmente con la Nomenclatura Circunscripción 1, Sección D, Manzana 249, Parcela 5 C, Partida Municipal Nº 10253;
Que a fs. 17 consta el informe suscripto por trabajadora social del que surge la situación socioeconómica y de salud de la solicitante.
Que la ordenanza 3587/2024 dispone en el Artículo 3º: “Modificase el inc. A) del Artículo 127° que pertenece al “CAPITULO VIGÉSIMO QUINTO - EXENCIONES”(TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA) del Anexo I – Fiscal de la Ordenanza N° 3434/2021 (Modificada por Ord. N° 3478/2022) el que quedará redactado de la siguiente manera: A) Los jubilados y pensionados que perciben un haber mensual cuyo monto no supere el de tres sueldos y medio (3 ½) del personal administrativo Clase 4 de la Administración Municipal, que sea único ingreso del núcleo familiar y que revisten el carácter de propietario de vivienda única, familiar y ocupación permanente.”
Que la ordenanza citada en el ARTÍCULO 4º establece: “Modificase el inc. A) del Artículo 128° que pertenece al “CAPITULO VIGÉSIMO QUINTO - EXENCIONES” (TASA POR SERVICIOS SANITARIOS) del Anexo I – Fiscal de la Ordenanza N° 3434/2021 (Modificada por Ord. N° 3478/2022) el que quedará redactado de la siguiente manera: A) Los jubilados y pensionados que perciben un haber mensual cuyo monto no supere el de tres sueldos y medio (3 ½) del personal administrativo Clase 4 de la Administración Municipal, que sea único ingreso del núcleo familiar y que revisten el carácter de propietario de vivienda única, familiar y ocupación permanente.”
Que la Secretaría de Hacienda emitió el dictamen correspondiente;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA:
Artículo 1º): Exímase de tasas por servicios públicos y sanitarios correspondientes al año 2025, de la contribuyente Mabel Dora Mirabella, D.N.I. Nº 5.387.725 según expediente 4118-00607/2025 del inmueble identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección D, Manzana 249, Parcela 5 C, Partida Municipal Nº 10253;
Artículo 2º): Refréndese por la Secretaría que corresponda.
Artículo 3º): Cúmplase, publíquese, notifíquese y archívese.