Boletines/Veinticinco de Mayo
Ordenanza Nº 3588/2024
Veinticinco de Mayo, 31/12/2024
Señor Intendente Municipal
del Partido de 25 de Mayo
Dr. Ramiro Egüen
S / D
REF. EXPTE. Nº 73/2024
De nuestra consideración:
Cumplimos en dirigirnos a usted, a efectos de comunicarle que, en la Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 31 de Diciembre de 2024, y en un todo de acuerdo con los dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas, Presupuesto y Reglamento el Honorable Concejo Deliberante de Veinticinco de Mayo sancionó, por mayoría la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º: Ratifíquese la Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación según Ordenanza N° 1651/1984 el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I - Sección F - Quinta 106; y que mide 181,86 metros en sus costados Norte y Sud, por 193,11 metros, lo que hace una superficie total de 35.118,98 metros cuadrados (treinta y cinco mil ciento dieciocho metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados); lindando: al Norte, calle en medio con Quinta 105; al Sud, calle en medio con Quinta 19; al Este, calle en medio con Quinta 110, de la ciudad de 25 de Mayo, Partido de 25 de Mayo.
Artículo 2º: Establécese que el inmueble mencionado en el Artículo 1° de la presente Ordenanza, será afectado al Programa Municipal de Acceso al Lote y Vivienda previsto en la Ordenanza N° 3352/2019, conforme la subdivisión que se hará y se agrega en el Anexo 1.
Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para cubrir la erogación que demande el cumplimiento atento el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será soportado por la Municipalidad de 25 de Mayo.
Artículo 4º: Facúltese al Departamento Ejecutivo para iniciar las tratativas previstas legalmente, con quienes fuesen dueños, consistentes en el avenimiento o cesión amistosa, procurando la adquisición directa del inmueble conforme los parámetros de la Ley 5708. Atendiendo al espíritu de la ley, y especialmente a los Artículos que hacen referencia a la determinación de las indemnizaciones, para negociar un justo valor del inmueble, las partes deberán ponderar y analizar concurrentemente los elementos enumerados en al Artículo 12 (texto según Ley 7177) de la ley mencionada.
En consecuencia, y a los efectos de acreditar el inc. a), b), c) y g) el expropiado deberá facilitar las escrituras.
En función del inc. e) deberá contemplarse el Decreto 758/2024 del Departamento Ejecutivo, convalidado por Ordenanza N°3585/2024 del Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, por el cual se adjudicó a Toledo Carlos Aníbal y Otros la Licitación Pública N° 8/2024 para la compra de un macizo de tierra emplazado en calle 33 e/ 102 y 104 de la ciudad de 25 de Mayo, considerando que ambas propiedades corresponden a diferentes Zonificaciones según el Plan de Ordenamiento Territorial vigente homologado por Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, se deberá solicitar valuaciones al Banco Provincia de Buenos Aires y Banco Nación para cumplir el requerimiento del inc. f) del citado Artículo. Las valuaciones se solicitarán con la sugerencia de un índice de actualización, y plazos para su aplicación. Los gastos de las mismas serán soportados por el expropiante.
Artículo 5º: Fracasado que fuere el procedimiento administrativo previo, facúltese al Departamento Ejecutivo a que arbitre los medios necesarios a fin de consumarse la expropiación por la respectiva vía judicial.
Artículo 6º: Iniciada la vía judicial, y para el caso de que el Departamento Ejecutivo, tuviera urgencia en la expropiación, solo podrá solicitar la posesión inmediata del inmueble, consignando judicialmente el 25 % del valor promedio entre las valuaciones obtenidas conforme el Artículo 12 inc. f) de la Ley 5708, en la etapa de avenimiento previo.
Artículo 7º: Cúrsese comunicación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a fin de reinscribir la declaración de expropiación en el asiento concerniente al bien inmueble expropiado.
Artículo 8º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar todas las actuaciones administrativas correspondientes en el Registro de la Propiedad Provincial para que se lleve a cabo el objetivo de la presente Ordenanza.
Artículo 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
Sin otro particular, le saludan atentamente.
Anexo
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