Boletines/Veinticinco de Mayo

Ordenanza Nº3586/2024

Ordenanza Nº 3586/2024

Veinticinco de Mayo, 20/12/2024

Señor Intendente Municipal

del Partido de 25 de Mayo

Dr. Ramiro Egüen

S                  /                   D                  

REF. EXPTE. Nº 179/2024

 

De nuestra consideración:

 

                                        Cumplimos en dirigirnos a usted, a efectos de comunicarle que, en la Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 20 de Diciembre de 2024, y en un todo de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Reglamento el Honorable Concejo Deliberante de Veinticinco de Mayo sancionó, por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo N° 3 de la Ordenanza Nº3345/2018, referente a establecimientos de engorde intensivo de ganado bovino/bubalino, el que quedará redactado de la siguiente manera:

PROHIBICIONES

Artículo 3º: Queda prohibido el engorde intensivo de ganado bovino/bubalino en las Áreas Urbanas y Complementarias del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo, y en las Plantas Urbanas y Complementarias de las Localidades del Interior según las determine la Ordenanza vigente o el Departamento Ejecutivo.”

Artículo 2º: Modifíquese el Artículo N° 4 de la Ordenanza Nº3345/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

LOCALIZACION

Artículo 4º: El desarrollo de la actividad de engorde intensivo de ganado bovino/bubalino debe ser instalada en el Aérea Rural del Partido de 25 de Mayo, y la distancia mínima que se requiere desde el perímetro del Área Complementaria es según la Categoría de cada establecimiento a desarrollarse.

El Departamento Ejecutivo otorgará, previo a comenzar a desarrollar la actividad, el Certificado de Uso de Suelo que debe ser tramitado en la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos de la Municipalidad de 25 de Mayo.”

Artículo 3º: Modifíquese el Artículo N° 5 de la Ordenanza Nº3345/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5º: Los establecimientos ubicados en el Partido de 25 de Mayo, que desarrollen la actividad de engorde intensivo de ganado bovino/bubalino, se categorizarán de la siguiente manera:

CATEGORIA A)

  • a partir de 1 y hasta 40 animales;
  • queda prohibido con una densidad mayor a cincuenta metros cuadrados (50m2.) por animal en Área Rural.
  • se permiten en Áreas Rurales del Partido de 25 de Mayo a más de mil metros (1.000 m.) del perímetro del Área Complementaria del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo y de las Áreas Complementarias de las Localidades del Interior según las determine la Ordenanza vigente o el Departamento Ejecutivo.

CATEGORIA B)

  • a partir de 41 y hasta 249 animales;
  • queda prohibido con una densidad mayor a veinte metros cuadrados (20m2.) por animal en Área Rural.
  • se permiten a más de mil quinientos (1.500) metros del perímetro del Área Complementaria del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo y de las Áreas Complementarias de las Localidades del Interior según las determine la Ordenanza vigente o el Departamento Ejecutivo;
  • se permiten a más de quinientos metros (500 m.) de vivienda habitada pre existente y ajena al establecimiento donde se desarrolla la actividad.

CATEGORIA C)

  • a partir de 250 y hasta 499 animales;
  • queda prohibido con una densidad mayor a veinte metros cuadrados (20m2.) por animal en Área Rural.
  • se permiten a más de dos mil (2.000) metros del perímetro del Área Complementaria del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo y de las Áreas Complementarias de las Localidades del Interior según las determine la Ordenanza vigente o el Departamento Ejecutivo;
  • se permiten a más de quinientos metros (500 m.) de vivienda habitada pre existente y ajena al establecimiento donde se desarrolla la actividad.

CATEGORIA D)

  • a partir de los 500 animales;
  • queda prohibido con una densidad mayor a veinte metros cuadrados (20m2.) por animal en Área Rural.
  • se permiten a más de tres mil (3.000) metros del perímetro del Área Complementaria del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de 25 de Mayo y de las Áreas Complementarias de las Localidades del Interior según las determine la Ordenanza vigente o el Departamento Ejecutivo;
  • se permiten a más de quinientos metros (500 m.) de vivienda habitada pre existente y ajena al establecimiento donde se desarrolla la actividad.”

Artículo 4º: Modifíquese el Artículo N° 8 de la Ordenanza Nº3345/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

FACTIBILIDAD Y HABILITACIÓN:

Artículo 8º:

  1. Los establecimientos CATEGORÍA A deberán presentar una nota en donde se adjunten los requisitos previstos en el ANEXO I. –adjunto a la presente-.
  2. Los establecimientos CATEGORÍA B, C, y D deberán presentar una nota en donde se adjunten los requisitos previstos en el ANEXO II. –adjunto a la presente-, con más un informe de impacto ambiental, conforme a lo establecido en la Ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires, en su Artículo 5°, inciso b) y un proyecto de la obra a realizarse que deberá ser presentado en la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos de la Municipalidad de 25 de Mayo.

En todos los casos, antes de procederse a la construcción de las obras de infraestructura propias de este tipo de emprendimiento, deberá realizarse un proceso de factibilidad del proyecto, en cuyo trámite, el Departamento Ejecutivo, EXIGIRA LA PUBLICACION DE EDICTOS Y ABRIRA REGISTRO DE OPOSICION, convocando a los vecinos que puedan verse afectados por el funcionamiento del establecimiento a habilitarse, con el fin de que puedan expresar su eventual rechazo, fundando los motivos de su oposición. Asimismo el Gobierno Municipal pondrá a disposición de las partes todas las herramientas de mediación y conciliación necesaria para alcanzar acuerdos expresa y fehacientemente rubricado por las partes.

Los “Edictos” deberán publicarse durante tres (3) días consecutivos en un diario local y en tres (3) emisoras de radios debidamente habilitadas, de nuestro medio.

En el supuesto que, al menos el treinta por ciento (30%) de los vecinos que vivan en un radio 3000 m (tres mil metros) del establecimiento en cuestión, rechazaren la habilitación solicitada, la administración municipal, tendrá en cuenta tal circunstancia, así como los restantes elementos de análisis, para eventualmente denegar la factibilidad del proyecto.

La construcción de las obras de infraestructura, sólo podrá efectuarse cuando previamente se encuentra aprobada la factibilidad del proyecto en sede municipal y por autoridad competente.”

Artículo 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

                          Sin otro particular, le saludan atentamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

Del responsable del emprendimiento

Apellido y Nombre del titular: ………………………………….

Domicilio particular: …………………………………………

Localidad: ……………………………………………………

TE: ……………………………………………………………

Mail: ………………………………………………..…………..

 

Del Establecimiento

Nombre de Establecimiento: …………………………………

Ubicación: ……………………………………………………

Superficie total: ………………………………………………

Superficie destinada a Engorde a Corral: ………………………

N° total de corrales: …………………………………………..

N° máximo de animales proyectados: …………………………

 

Suministro de agua

Origen: ………………………………………………………

Caudal diario: …………………………………………………

 

 

Firma del Productor

N° de Documento

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

Del responsable del emprendimiento

Apellido y Nombre del titular: …………………………………

Domicilio particular: …………………………………………

Localidad: ……………………………………………………

TE: ……………………………………………………………

Mail: ………………………………………………..…………

 

Del Establecimiento

Nombre de Establecimiento: …………………………………

Ubicación: ……………………………………………………

Superficie total: ………………………………………………

Superficie destinada a Engorde a Corral: ………………………

N° total de corrales: …………………………………………..

N° máximo de animales proyectados: …………………………

Veterinario responsable: ………………………………………

N° de Matricula: ………………………………………………

 

Información medio ambiental

Destino final de los efluentes: …………………………………

…………………………………………………………………

…………………………………………………………………

Tipo de limpieza de corrales: …………………………………

…………………………………………………………………

Suministro de agua

Origen: ………………………………………………………

Caudal diario: …………………………………………………

 

Firma del Productor

N° de Documento