Boletines/Veinticinco de Mayo

Ordenanza Nº3583/2024

Ordenanza Nº 3583/2024

Veinticinco de Mayo, 10/12/2024

Veinticinco de Mayo, Diciembre 10 de 2024.

 

Señor Intendente Municipal

del Partido de 25 de Mayo

Dr. Ramiro Egüen

S                  /                   D                  

REF. EXPTE. Nº 174/2024

 

De nuestra consideración:

 

                                        Cumplimos en dirigirnos a usted, a efectos de comunicarle que, en la Sesión Pública Extraordinaria celebrada el día 09 de Diciembre de 2024, y en un todo de acuerdo con los dictámenes de las Comisiones de Obras Públicas, Presupuesto y Reglamento el Honorable Concejo Deliberante de Veinticinco de Mayo sancionó, por mayoría la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase el Marco Regulatorio General del “Plan Director de Pavimentación, Repavimentación y la construcción de Cordón Cuneta” en calles de la planta urbana de la ciudad de 25 de Mayo y en las Localidades del Interior del Partido de 25 de Mayo. Declárase la necesidad de priorizar la confección de Planes Plurianuales de Inversión para la pavimentación, repavimentación y obras de cordón cuneta 2025-2027.

Artículo 2º: Autoriza al Departamento Ejecutivo a confeccionar el o los Pliegos y a realizar el correspondiente llamado a Licitación conforme a lo normado en la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 3º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a declarar de utilidad pública las obras mencionadas en el Artículo 1º, “ad referéndum” del Honorable Concejo Deliberante. El nuevo Plan será aplicable para las cuadras que se ejecuten a partir del 1º de Enero de 2025 bajo el encuadre de la presente Ordenanza y hasta el 31 de Diciembre de 2027.

Artículo 4º: Las obras indicadas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, serán financiadas con los Recursos de Libre Disponibilidad, el Fondo Especial para Pavimento y con Fondo con Afectación que se pueda disponer para esta obra, creados por Ordenanzas Especiales, los que serán aplicados al pago de las obras, intereses y amortizaciones que resulten de los créditos, préstamos, pagos diferidos y/u otros medios de financiación idóneos que se instrumenten en el futuro.

Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más de un ejercicio en función del Artículo N° 273 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires para llevar a cabo la presente Ordenanza.

Artículo 5º: Conforme a los recursos disponibles el Departamento Ejecutivo programará inversiones anuales y plurianuales para ser ejecutadas mediante las modalidades previstas por la Ley Orgánica de las Municipalidades como así también programar todo el proceso y en particular.

Artículo 6º: Las propiedades frentistas y, en su caso, de los inmuebles con frente a calles convergentes a cada cuadra pavimentada según la tipología de esta Ordenanza, estarán sujetas al pago obligatorio de una Contribución de Pavimentación.

Artículo 7º: El costo que será prorrateado inicialmente será determinado por el Departamento Ejecutivo, en base a análisis de precios que hagan las oficinas técnicas, en función de las características del proyecto de las Obras. Anualmente, y en base a los valores resultantes de obras ejecutadas durante el año inmediato anterior, se determinará el costo promedio indicativo y número de cuotas para la liquidación de la Contribución, según tipo y características de pavimento y ancho de calles pavimentadas.

Artículo 8º: El Plan de Pagos que derive aplicable a los contribuyentes de las Obras previstas en la presente Ordenanza será como máximo de setenta y dos (72) cuotas mensuales y consecutivas, las que deberán abonarse en los plazos que a tal efecto establezca el Departamento Ejecutivo.

Artículo 9º: Para determinar el valor imponible de la Contribución se utilizará el siguiente criterio:

a)  Del costo por cuadra obtenido según el Artículo 8º de la presente Ordenanza, la Municipalidad bonificará el Cincuenta por ciento (50%), el que será cubierto por el Fondo Especial para Pavimento.

b)  El restante Cincuenta por ciento (50%) del mismo, entre todos los frentistas obligados según prorrateo.

Artículo 10º: Regirán las disposiciones de la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente y sus modificatorias en todo lo relativo a Mora, Accesorios y Cobro Compulsivo.

Artículo 11º: En cuanto no se oponga a la presente regirán supletoriamente las disposiciones de las Ordenanzas vigentes, como así también la Ordenanza General N° 165/73.

Artículo 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

Sin otro particular, le saludan atentamente.