Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº432/2025

Decreto Nº 432/2025

Veinticinco de Mayo, 27/05/2025

Visto

la Ordenanza N° 3596/2025, el artículo 108º de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y

Considerando

Que deviene necesario promulgar la disposición elevada a este Departamento Ejecutivo como Ordenanza Nº 3596/2025 que crea en el ámbito de la Municipalidad de 25 de Mayo, el Policlínico Municipal Anexo Hospital Saturnino E. Unzué, ubicado en la calle 18 esquina 31 de la ciudad de 25 de Mayo, afectando el inmueble construido en la Parcela 1a, de la Manzana 87; Sección B; Circunscripción I, Matricula 3381, con el fin de brindar servicios de Consultorios clínicos de adultos y niños de diversas especialidades y Consultorios de diagnóstico.

Que se impuso el nombre de “Policlínico Municipal Anexo Hospital Saturnino E. Unzué”, y se autorizó al Departamento Ejecutivo a colocar en dicho edificio la cartelería correspondiente con el nombre designado.

Que se lo incorporó al Sistema Integrado de Salud Municipal, de acuerdo a la Ordenanza 3574/2024, funcionando en forma coordinada con el Hospital Municipal “Saturnino E. Unzué” y los Centros de Atención Primaria de la Salud Municipales (CAPS) de los que dispone el Municipio, siendo la Dirección Médica del Hospital “Saturnino E. Unzué” de la Municipalidad de 25 de Mayo quien tendrá a su cargo, exclusivamente, la organización, implementación y dirección del “Policlínico Municipal Anexo Hospital Saturnino E. Unzué”, como así también, la determinación del personal profesional y no profesional necesario para el correcto funcionamiento.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO

DECRETA

Artículo 1º): Promúlguese la Ordenanza Nº  3596 /2025 que crea en el ámbito de la Municipalidad de 25 de Mayo, el Policlínico Municipal Anexo Hospital Saturnino E. Unzué, ubicado en la calle 18 esquina 31 de la ciudad de 25 de Mayo, afectando el inmueble construido en la Parcela 1a, de la Manzana 87; Sección B; Circunscripción I, Matricula 3381, con el fin de brindar servicios de Consultorios clínicos de adultos y niños de diversas especialidades y Consultorios de diagnóstico.

Artículo 2º) Refréndese por la Secretaría de Gobierno y Coordinación General.

Artículo 3°): Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.