Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 414/2025
Veinticinco de Mayo, 20/05/2025
Visto
la Ordenanza N° 3595/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo, y que fuere notificada a este Municipio por expediente Nº 4118-3003/2025 de fecha 19/05/2025 y mediante la cual se deroga el Art. 170 bis de la Ordenanza N° 3478/2022 y se declara la nulidad de la Ordenanza Preparatoria; y
Considerando
Que la mencionada Ordenanza N° 3595/2025 ha sido sancionada en abierta contradicción con lo establecido por el artículo 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto-Ley N° 6769/58), que impide al Departamento Deliberativo adoptar decisiones que comprometan la estabilidad financiera del Municipio o alteren el equilibrio presupuestario sin una debida previsión de recursos;
Que adicionalmente, la iniciativa de dicha Ordenanza no fue promovida por el Departamento Ejecutivo Municipal, sino que fue impulsada por miembros del Honorable Concejo Deliberante local, lo cual resulta manifiestamente contrario al régimen de iniciativa exclusiva que la legislación vigente otorga al Ejecutivo en materia tributaria y presupuestaria, conforme lo disponen los artículos 52 incisos 5 y 6, y 119 de la citada Ley Orgánica;
Que la derogación de una norma tributaria por iniciativa del órgano deliberativo vulnera el principio de legalidad y el reparto de competencias previsto en la normativa vigente, constituyendo un vicio formal y sustancial que torna nulo el acto legislativo;
Que además, la medida viola el artículo 74 del Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires (Decreto N° 2980/00), al suprimir recursos sin establecer fuentes de financiamiento alternativas que garanticen la ejecución del Presupuesto 2025, dejando al Municipio sin sustento económico para cumplir con sus fines esenciales;
Que dicha Ordenanza no solo perjudica gravemente las arcas municipales y la recaudación de recursos propios, sino que compromete el equilibrio fiscal dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58);
Que la derogación prevista tiene efectos sobre la totalidad de las tasas municipales que el Departamento Ejecutivo se encuentra obligado a recaudar.
Que a mayor abundamiento, el Municipio se encuentra en el marco de la emergencia económica y financiera declarada mediante Ordenanza N° 3533/2023, situación que torna improcedente e inoportuna cualquier medida que implique una reducción de ingresos o una desfinanciación del presupuesto vigente.
Que particularmente sobre el cobro de tasas, se informa que desde el año 2024 se iniciado un plan maestro de poda, plan de modernización del alumbrado público cambiando el 80% por luces Led incluidas las de todo el partido, se ha creado una nueva circunvalación (calles 304, 204, 104 y 41) de la ciudad cabecera, se procedió a la compra de una barredora, 2 compactadoras, 3 camiones volcadores de gran porte, 224 contenedores, 10 tractores de corte de cesped, 3 plataformas, mas de 30 desmalezadoras, 4 motoniveladoras, 4 retropalas, 18 camionetas, aparatos de rayos, mamógrafo, digitalizador de rayos X, equipamiento para torre laparoscópica, inicio de obra de nueva guardia Hospital Saturnino E. Unzue, puesta en valor de los CAPS, etc.
Que las obras mencionadas fueron realizadas por el aporte y compromiso inconmensurable de los vecinos veinticinqueños, quienes entendiendo la emergencia que atraviesan las arcas municipales, continúan presentándose de manera espontánea a abonar las tasas. De no ser por su compromiso y contribución hubiese sido imposible abarcar la prestación eficiente de los servicios públicos a cargo de este Municipio.
Que la decisión del HCD al votar la Ordenanza N° 3595/2025 no solo es nula por todas sus contradicciones legales y jurídicas, sino que también es contraria a la voluntad de la comunidad, ya que como se dijo previamente, continúan haciendo fila para abonar las tasas municipales.
Que todo lo expuesto configura una situación de ilegalidad y grave perjuicio institucional, que amerita declarar la nulidad de la ordenanza por razones tanto de forma como de fondo;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Vetese por resultar nula de nulidad absoluta y manifiesta la Ordenanza N°3595/2025, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de 25 de Mayo, por contravenir lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el artículo 74 del Reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires (Decreto N° 2980/00), y el principio de iniciativa exclusiva del Departamento Ejecutivo en materia tributaria, afectando además los recursos propios, el equilibrio fiscal alcanzado, y resultando improcedente en el contexto de la emergencia económica vigente.
ARTÍCULO 2°: Instrúyase a las áreas legales, económicas y contables del Municipio a adoptar todas las medidas necesarias para preservar la legalidad institucional y el equilibrio económico-financiero, y remítase copia del presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 3°: Notifíquese al H.C.D., regístrese, comuníquese y oportunamente archívese.