Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº408/2025

Decreto Nº 408/2025

Veinticinco de Mayo, 19/05/2025

Visto

el expediente Nº 4118-00251/25 y Nº 4118-02070/25 y

Considerando

Que a fs. 1 del expte nº 4118-00251/25, se presenta el Sr. Alberto Camilo Vespasiano, DNI Nº 8.003.859 solicitando se exima del pago del impuesto automotor y respecto del dominio MYK633;

Que, del informe que luce a fs. 4 surge que el automotor objeto de la presente exención es titularidad del que suscribe;

Que el peticionante adjunta su DNI a fs. 3, el Certificado de Discapacidad (CUD), el que luce a fs. 5;

Que la exención tributaria dispuesta por la ordenanza fiscal impositiva N.º 3434/2021- ANEXO I-FISCAL- resultante del artículo 134, apunta que “quedaran eximidos del 100% (cien por ciento) de esta tasa, las personas que son consideradas discapacitadas en los términos del art. 2 de la Ley 22.431 es decir: toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”;

Que se encuentra acreditada su condición socio económica, como asimismo el uso del automóvil, con el informe socio ambiental obrante a fs. 8 llevado a cabo por la trabajadora social Agostina Moriconi;

Que según la ordenanza fiscal 3434/2021 Artículo 146º las exenciones otorgadas de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza mantendrán su validez mientras no cambien las disposiciones legales que rigen la materia o las situaciones de derecho o de hecho del sujeto beneficiado o del inmueble comprendido;

Que la Dirección General de Legal y Técnica (fs. 11) emite dictamen.

Que con fecha 3 de abril de 2025 el Sr. Alberto Camilo Vespasiano vuelve a iniciar el pedido por medio del Expediente nº 4118-02070, adjuntando título de propiedad a fs. 2, y recibos de haberes a fs. 3. A fs. 7 se vuelve a realizar informe socio ambiental llevado a cabo por la misma trabajadora social.

Que a fs. 10 de dicho expediente se procede a la acumulación de las pretensiones y  la Secretaría de Hacienda emite su respectivo dictámen;

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO

DECRETA:

Artículo 1º) Exímase del impuesto automotor al contribuyente ALBERTO CAMILO VESPASIANO, D.N.I. Nº 8.003.859, según constancias del Expediente 4118-00251 y 4118-02070, correspondiente al automotor dominio MYK633.

Artículo 2º) Refréndese por la Secretaría de Hacienda.

Artículo 3º) Cúmplase, publíquese, notifíquese y archívese.