Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 395/2025
Veinticinco de Mayo, 13/05/2025
Visto
el expediente N° 4118-02427/2024; y
Considerando
Que mediante nota presentada a fs. 1 por la Directora de Personal se informa que la Sra. Perez Andrea Silvina, DNI N° 18.270.457, Leg.: 2092 (PLANTA PERMANENTE 3 DE 48 HS SEMANALES), dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, fue notificada el 4 de abril de 2025 que debería trasladarse a cumplir con su jornada laboral en el Dispensario Barrio Verón.
Que agrega que habiéndose constatado inasistencias sin justificar fue intimada el día 15 de abril para que justifique sus faltas, y al día de la fecha no ha realizado ningún descargo que permita justificar las mencionadas inasistencias.
Que de esta manera, la agente Perez Andrea Silvia registra inasistencia laboral desde el día 7 de abril de 2025.
Que la última notificación se realizó bajo apercibimiento de dictar su cesantía en los términos del Art. 108 de la Ley N° 14.656.
Que el mencionado Art. 108 establece que “El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación. El trabajador que incurra en inasistencia sin justificar será sancionado conforme se indica seguidamente: a) Por cinco (5) inasistencias en un término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera: cinco (5) días de suspensión. b) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registradas en un lapso de hasta dos (2) años, a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: quince (15) días de suspensión. c) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: veinte (20) días de suspensión. d) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: treinta (30) días. e) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a contar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: cesantía. Al trabajador que se halle incurso en la falta que prevén los incisos a), b) c) y d), se le otorgará cinco (5) días para que formule el descargo previo a la resolución que corresponda, que deberá adoptar la autoridad.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA:
Artículo 1º): Dispóngase la baja de la agente Pérez Andrea Silvina, DNI N° 18.270.457, Leg.: 2092 a partir del 7 de abril de 2025.
Artículo 2º): Refréndese por la Secretaría de Gobierno y Coordinación General.
Artículo 3º): Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese