Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº383/2025

Decreto Nº 383/2025

Veinticinco de Mayo, 09/05/2025

Visto

la solicitud de eximición del pago de la tasa por servicios públicos y sanitarios del contribuyente MONICA VIVIANA TORRES, D.N.I 13.755.753, según expediente 4118-01668/2025 del inmueble identificado con la Nomenclatura Catastral Circunscripción 1, Sección C, Manzana 155, Parcela 2C, partida municipal 11206, y;

Considerando

Que a fs. 1 se presenta la señora MONICA VIVIANA TORRES, D.N.I 13.755.753, solicitando la renovación de la exención impositiva correspondiente al año 2025 en la Tasa por Servicios Públicos y Servicios Sanitarios;

Que la solicitud se realizó en relación al inmueble identificado catastralmente con la Nomenclatura:  Circunscripción 1, Sección C, Manzana 155, Parcela 2C, partida municipal 11206;

Que a fs. 12 consta el informe socioambiental dando cuenta que el peticionante cobra dos beneficios previsionales como único ingreso familiar y que el inmueble es vivienda única y de ocupación permanente;

Que del mismo se desprende también el nivel socio-sanitario de la peticionante;

Que la ordenanza fiscal impositiva N.º 3434/2021- ANEXO I-FISCAL- en los artículos 127 y 128, exceptúa del pago a los jubilados y pensionados que perciben un haber mensual cuyo monto no supere el de dos sueldos y medio (2 ½) del personal administrativo Clase 4 de la Administración Municipal, que sea único ingreso del núcleo familiar y que revisten el carácter de propietario de vivienda única, familiar y ocupación permanente;

Que la Secretaría de Hacienda emitió el dictamen correspondiente;

Por ello, 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
 DECRETA:

Artículo 1º): Exímase de tasas por servicios públicos y sanitarios correspondientes al año 2025, del contribuyente MONICA VIVIANA TORRES, D.N.I 13.755.753, según expediente 4118-01668/2025 del inmueble identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral:  Circunscripción 1, Sección C, Manzana 155, Parcela 2C, partida municipal 11206.

Artículo 2º): Refréndese por la Secretaría de Hacienda.

Artículo 3º): Cúmplase, publíquese, notifíquese y archívese.