Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 356/2025
Veinticinco de Mayo, 02/05/2025
Visto
el Expediente Nº 4118-02157; y
Considerando
Que, la Jefa de Enfermeras del Hospital Saturnino E. Unzue Lic. Silvina Novella informa a fs. 1 que todos los enfermeros del servicio de UTI han manifestado su negativa de acompañar a los pacientes que se deriven en el traslado en ambulancia indistintamente de la gravedad que padezcan.
Que, adjunta nota firmada por los agentes que se han negado a realizar los traslados siendo los mismos Nicolas Pregely, Anahi Alzamendi, Ivana Petrillo, Melina Sabini y Macarena Moyano.
Que a fs. 7 se acompañan notas en donde las Sras. Alzamendi, Petrillo, Sabini y Moyano se retractan de las notas enviadas.
Que el único agente que no se ha retractado de su nota que obra a fs. 2 es el Sr. Nicolas Pregely Legajo 51928 en donde expresa “Por este medio hago mi descargo que, en virtud de la insuficiencia de los viáticos de traslados actuales me veo obligado a abstenerme de realizar traslados en ambulancia hasta proceda a un aumento significativo y acorde de los mismos”.
Que, ante la importancia de los hechos narrados a fs. 1 y las pruebas aportadas, se instruye sumario administrativo al Sr. NICOLAS ZACARIAS PREGELY, DNI 34.406.438, Legajo 51928, a los fines de determinar las siguientes faltas: negligencia en el cumplimiento de sus tareas (art. 106 inc. 3 ley 14.656), inconducta notoria ( art. 107 inc. 3 ley 14.656 ), incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior ( art. 107 inc. 4 ley 14.656), quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley ( art. 107 inc. 5 ley 14.656 ), falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma (art. 107 inc. 10 ley 14.656);
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA
Artículo 1°): Instrúyase sumario administrativo al agente NICOLAS ZACARIAS PREGELY, DNI 34.406.438, Legajo 51928; para posteriormente resolver la aplicación de sanciones, en el caso de corresponder.
Artículo 2°): Desígnese Instructor Sumariante a la Asesora Letrada Dra. Maria Cecilia URIBARRI.
Artículo 3°): Refréndese por la correspondiente Secretaría.
Artículo 4°): Comuníquese, regístrese y archívese.