Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº354/2025

Decreto Nº 354/2025

Veinticinco de Mayo, 30/04/2025

Visto

el expte. 4118-02961/2023 , el Decreto N° 925/2023 y el Decreto 465/2024;

Considerando

Que mediante el Decreto 923/23 se determinó la prescripción adquisitiva administrativa del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Quinta 127, Parcela 2, Partida Inmobiliaria N° 4501, ubicado en la localidad de 25 de Mayo, partido homónimo, cuyo plano de mensura ha sido aprobado por la Gerencia de Catastro y Geodesia de la Dirección de Catastro del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, bajo el N° 109-10-2023, a favor de la Municipalidad de 25 de Mayo; de acuerdo a los considerandos del presente decreto y según constancias obrantes en el expediente N° 4118-02961/2023.

Que dicho documento no fue rubricado por la administración saliente.-

Que por medio del Decreto 465/2024 se confirió legalidad a la norma citada;

Que a fin de regularizar la prescripción adquisitiva de dominio, es necesario requerir la intervención de la Escribana General de Gobierno a fin de su registración, por lo que debe ampliarse el decreto 465/2024 a dicho efecto;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO

DECRETA

Artículo 1º): Amplíase el decreto 925/2023 y 465/2024 requiriéndose la intervención de Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la registración a favor de la Municipalidad de 25 de Mayo (B),  y la cancelación de las actuales inscripciones que constan:  Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección F, Quinta 127, Parcela 2, Partida Inmobiliaria N° 4501, ubicado en la localidad de 25 de Mayo, partido homónimo, inscripto en la Matrícula 11372.

Artículo 2º): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las gestiones administrativas tendientes a regularizar el dominio descripto en el artículo 1º.

Artículo 3º) Refréndese por la Secretaría de Gobierno y Coordinación General de esta Municipalidad.

Artículo 4º): Comuníquese, regístrese, pase a Escribanía General de Gobierno y Catastro a sus efectos, cúmplase y oportunamente archívese.