Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº350/2025

Decreto Nº 350/2025

Veinticinco de Mayo, 29/04/2025

Visto

La Ordenanza Nº 2336/94, el art. 122 de la Ordenanza Nº3365/2020 y el expediente Nº 4118-02329/2025; y 

Considerando

Que mediante nota de fecha 8 de abril de 2025 la Escuela de Educación Especial Nº 502 Celia Ausili de Biurrun” de la localidad de Norberto de la Riestra, partido de la ciudad de 25 de Mayo y su Asociación Cooperadora solicita autorización para poner a la venta un bono contribución dentro del ámbito del Partido;

Que dicha petición tiene como fin de recaudar fondos destinados a la campaña “Donante Voluntario 2025/26”;

Que la modalidad del bono contribución como la cantidad de números y el calendario de sorteo se encuentra descripto en la foja 1/3 del expediente de referencia;

Por ello, 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA:

Artículo 1º): Autorícese a la Escuela de Educación Especial Nº 502 “Celia Ausili de Biurrun” de la localidad de Norberto de la Riestra, partido de la ciudad de 25 de Mayo y su Asociación Cooperadora, a lanzar bono contribución dentro del ámbito del Partido, a un valor de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00), que se realizará en mil (1.000) bonos, y cada uno tendrá tres (3) cifras, a sortearse por quiniela de la ciudad nocturna, según características modalidad y premios detallados a fs. 1/3 del expediente de referencia.

Artículo 2º): Dispóngase la pertinente autorización a fin de recaudar fondos destinados a la Escuela de Educación Especial Nº 502 “Celia Ausili de Biurrun” de la localidad de Norberto de la Riestra, partido de la ciudad de 25 de Mayo.

Artículo 3º): Dentro de los 10 días de efectuado el sorteo la entidad organizadora deberá dar amplia publicidad de esa circunstancia debiendo consignar el o los números premiados y características del o los premios.

Artículo 4º): La entidad deberá presentar la correspondiente rendición de cuentas dentro de los sesenta (60) días del sorteo final sobre el destino de los fondos recaudados.

Artículo 5º): Previo a la circulación, las boletas deberán ser presentadas ante la Secretaría de Gobierno para su visado, careciendo de valor si no contaran con dicho requisito.

Artículo 6º): Refréndese por la Secretaría correspondiente.

Artículo 7º): Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.