Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 316/2025
Veinticinco de Mayo, 22/04/2025
Visto
el Expediente Nº 4118-01882; y
Considerando
Que, ante la importancia de los hechos narrados a fs. 1 y 2 en la denuncia presentada por la Sra. Directora del Hospital Saturnino E. Unzue en donde relata que el dia viernes 21 de marzo en horas de la mañana, la ginecóloga Silvina Eguia informó que en el área de ginecología se había constatado el faltante de un detector de latidos fetales (marca Hibebe) el cual se encontraba en el segundo cajón del mueble ubicado en el consultorio de ginecologia, un termómetro que se encontraba en el privado de ginecología y tres kits de lactancia que estaban en el mueble de la habitación 2 del servicio de ginecología (el cual permanece bajo llave) teniendo acceso a estos objetos solamente el personal del área como médicos, obstetras, enfermeros y mucamas del servicio, se deberá instruir investigación pre sumarial a los fines de determinar quiénes son los agentes del Servicio de Ginecología responsables del faltante de los bienes del nosocomio y si han sido responsables de las siguientes faltas: Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen. (art. 103 inc c de la ley 14.656 y art 78 inc. d de la ley 10.430), negligencia en el cumplimiento de sus tareas (art. 106 inc. 3 ley 14.656 y art. 82 inc. d), inconducta notoria ( art. 107 inc. 3 ley 14.656 y art. 83 inc c.), falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma (art. 107 inc. 10 ley 14.656 y art. 84 inc. a);
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA
Artículo 1°): Instrúyase investigación pre sumarial a los integrantes del Servicio de Ginecología y Obstetricia del Hospital Saturnino E. Unzue; para posteriormente individualizar a los responsables y resolver la aplicación de sanciones, en el caso de corresponder.
Artículo 2°): Desígnese Instructor Sumariante a la Dra. María Cecilia URIBARRI.
Artículo 3°): Refréndese por la correspondiente Secretaría.
Artículo 4°): Comuníquese, regístrese y archívese.