Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº315/2025

Decreto Nº 315/2025

Veinticinco de Mayo, 22/04/2025

Visto

el expediente Nº4118-02498/2025 y

Considerando

La Dirección del Hospital Saturnino E. Unzué solicita la evaluación del incremento del monto estipulado en la Ordenanza Complementaria del Presupuesto nº 3589/2024 en el Art. 14 inc A para las guardias de destajo y refuerzos de guardia del Servicio de Pediatría y en el Art. 14 inc. C para las guardias de destajo y refuerzos de guardia del Servicio de Ginecología.

Que también se solicita la implementación de la ayudantía ginecológica en el Servicio de Ginecología para los médicos que realizan la tarea de ayudantía durante las intervenciones quirúrgicas en el nosocomio.

Que el Sr. Intendente Municipal dispone otorgar un aumento a las guardias de destajo y refuerzos de guardia del Servicio de Pediatría en la suma de Pesos quinientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y siete con 19/100 ($554.187,19) para los sábados, domingos y feriados y de Pesos cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos diez con 84/100 ($492.610,84) de lunes a viernes y para las guardias de destajo y refuerzos de guardia del Servicio de Ginecología, se otorga un aumento a Pesos trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 13/100 ($369.458,13) para los sábados, domingos y feriados y de Pesos trescientos siete mil ochocientos ochenta y uno con 77/100 ($307.881.77) de lunes a viernes.

Que simultáneamente incorpora la ayudantía ginecológica en la suma de Pesos ciento cuarenta mil ($140.000,00.-) para los días sábados, domingos y feriados y de Pesos ciento veinte mil ($120.000,00) de lunes a viernes.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA:

Artículo 1º): Otórguese aumento a las guardias de destajo y refuerzos de guardia del Servicio de Pediatría en la suma de Pesos quinientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y siete con 19/100 ($554.187,19) para los sábados, domingos y feriados y de Pesos cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos diez con 84/100 ($492.610,84) de lunes a viernes.

Artículo 2º): Otórguese aumento para las guardias de destajo y refuerzos de guardia del Servicio de Ginecología, en la suma de Pesos trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y ocho con 13/100 ($369.458,13) para los sábados, domingos y feriados y de Pesos trescientos siete mil ochocientos ochenta y uno con 77/100 ($307.881.77) de lunes a viernes.

Artículo 3º): Otórguese una Bonificación para ayudantía ginecológica en el Servicio de Ginecología en la suma de Pesos ciento cuarenta mil ($140.000,00.-) para los días sábados, domingos y feriados y de Pesos ciento veinte mil ($120.000,00) de lunes a viernes.

Artículo 4º): Impútese la erogación que demande su cumplimiento a la correspondiente partida presupuestaria.

Artículo 5º): Refréndese por la Secretaría que corresponda.

Artículo 6º): Regístrese, comuníquese y archívese.