Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº284/2025

Decreto Nº 284/2025

Veinticinco de Mayo, 10/04/2025

Visto

el Expediente Nº 4118-04440/2024 para el llamado a Licitación Pública Nº 9/2024 para la obra “TERMINACIÓN DEL HOGAR ALBERGUE”, el Decreto N° 839/2024, 36/2025 los expedientes Nº 4118-07441/2024, el Nº 4118-01813/2025; y

Considerando

Que mediante el Decreto N° 839/2024 se adjudica al Ing. Osvaldo Daniel Meliendrez, con domicilio en la calle 8 Nº 1373 de la ciudad de 25 de Mayo, la Licitación Pública Nº 9/2024 para la obra “TERMINACIÓN DEL HOGAR ALBERGUE”; y en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 72/100 ($85.198.769,72) IVA incluido, según constancias obrantes en el expediente Nº 4118-04440/2024.

Que en el expediente N° 4118-01813/2025 solicita la Redeterminación de Precio del Certificado de Obra Nº 4.

Que consta cálculo de variación de referencia elaborado por la Secretaría de Hacienda, donde surge que la Redeterminación de Precios correspondiente al certificado de Anticipo Financiero y Certificado de Obra Nº 4 debe ser por la suma de PESOS UN MILLON CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 79/100 CENTAVOS ($1.014.399,79.-).

Que Contaduría informa la imputación presupuestaria del caso;

Que el Intendente Municipal autoriza el pago y la Oficina de Contaduría Municipal solicita se disponga el acto que autorice la Redeterminación bajo análisis;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO

DECRETA

Artículo 1°): Dispóngase el reconocimiento de la Redeterminación de Precios correspondiente al Certificado de Obra Nº 4 a favor del Ing. Osvaldo Daniel Meliendrez, con domicilio en la calle 8 Nº 1373 de la ciudad de 25 de Mayo, la Licitación Pública Nº 9/2024 para la obra “TERMINACIÓN DEL HOGAR ALBERGUE”, en la suma de PESOS UN MILLON CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 79/100 CENTAVOS ($1.014.399,79.-) según constancias obrantes en los Expedientes del Visto.

Artículo 2°): Impútese la erogación que demande su cumplimiento a la siguiente partida presupuestaria: 1110124000 - 54.57.00 - 110 - 4220.

Artículo 3°): Refréndese por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos.

Artículo 4°): Regístrese, comuníquese y archívese.