Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº247/2025

Decreto Nº 247/2025

Veinticinco de Mayo, 07/04/2025

Visto

el Expediente Nº 4118-01818, y;

Considerando

Que, por iniciativa del ACEPT N° 26, se solicitó a esta Municipalidad de 25 de Mayo la autorización para colocar una estrella amarilla en el sitio donde un alumno de la institución perdió la vida en un accidente de tránsito.

Que mediante Disposición N° 110/2020 la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dispuso que el símbolo de Estrellas Amarillas forme parte de las señales viales en los exámenes teóricos para obtener o renovar la licencia de conducir;

Que, a partir de esta decisión desde el 1 de abril de 2020, todos los centros emisores de la Licencia Nacional de Conducir deben incorporar el símbolo de las Estrellas Amarillas a las señales viales en los manuales de estudio del curso teórico de educación vial;

Que, la Estrella Amarilla que se coloca en las rutas y calles del país se convierte en emblema de atención y memoria de las víctimas en siniestros viales,

Que, estos carteles se instalan en los lugares donde ocurrió un siniestro vial que ocasionó uno o varios fallecimientos;

Que, las cinco puntas de la Estrella representan los valores de Memoria, Prevención, Ley, Justicia y Educación;

Que, la inclusión del nombre de la o las víctimas en esta nueva señal vial es voluntad de sus familiares;

Que, la educación y la memoria constituyen las principales herramientas para trabajar en la prevención de siniestralidad vial, generando hábitos de protección y cuidado de la propia vida, e inculcando el respeto por el prójimo a su derecho a existir y a su integridad física.

Que la iniciativa es acompañada por innumerables ONG´s, ya que su instalación resulta de gran importancia preventiva, pero principalmente de concientización sobre las reglas de tránsito.

Que corresponde reglamentar la instalación de Estrellas amarillas en las locaciones donde se produjeron accidentes viales fatales.

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO

DECRETA

Artículo 1°): Reglaméntese la instalación de Estrellas Amarillas en la localidad de 25 de Mayo (BA), en los lugares donde se produjeron accidentes de tránsito con víctimas fatales estableciendo que las mismas solo podrán ser colocadas en caso de que el familiar que posean primer y/o segundo grado de parentesco así lo solicitase.

Artículo 2°): Dispóngase que la solicitud de instalación de la Estrella Amarilla deberá realizarse por escrito dirigido al Intendente Municipal, quien previo dictamen de las áreas relevantes la autorizará, teniendo en cuenta que la colocación no afecte ningún otro servicio en el área.

Artículo 3°):  Las medidas del cartel serán las que defina la Subsecretaría de Servicios Públicos, de manera que afecte en la menor medida la circulación peatonal/vehicular del sitio donde se colocará. El mismo contendrá nombre y apellido de la víctima, su edad y fecha de nacimiento. En el caso que no fuera posible se pintará en el asfalto la señal de la Estrella Amarilla, con los mismos datos mencionados anteriormente.

Artículo 4º): Los gastos que demande el presente Decreto serán imputados a la partida presupuestaría correspondiente.

Artículo 5º): En función de las facultades otorgadas al Deliberativo Municipal en el Art. 27 del Decreto- Ley N° 6769/58, convalídese el presente Decreto por el Honorable Concejo Deliberante de 25 de Mayo.

Artículo 6°): Refréndese por las Secretaría de Gobierno y Coordinación General y por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos.

Artículo 7°): Regístrese, comuníquese y archívese.