Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 223/2025
Veinticinco de Mayo, 26/03/2025
Visto
y
Considerando
Que el 2 de abril de 1982, tropas argentinas desembarcaron en las islas Malvinas con el fin de recuperar la soberanía que en 1833 había sido arrebatada por fuerzas armadas de Gran Bretaña.
Que a pocos días del desembarco y toma de las islas por parte de la tripulación argentina, la entonces primera ministra de Inglaterra, Margaret Tatcher, envió una fuerte dotación de militares ingleses para dar respuesta y desplazar a la milicia argentina.
Que el conflicto bélico resultó ineludible. Si bien fue corto, duró alrededor de dos meses y medio, tuvo resultados contundentemente trágicos: bajas argentinas y suicidios motivados por secuelas y traumas de posguerra.
Que la realidad de la guerra de Malvinas no fue otra que la de una clara desventaja de la milicia argentina frente a las fuerzas inglesas, que estaban mejor preparadas y contaban con un armamento superior en fuerza. Nuestros soldados, jóvenes que fueron alistados de forma obligatoria y otros que lo hicieron voluntariamente, fueron mantenidos en precarias condiciones durante los meses en que se produjo la guerra. La falta de comida, de armamento, de comunicación, de directivas claras y coordenadas precisas, fueron moneda corriente para una misión de semejante calibre.
Que en noviembre del 2000, a través de la Ley 25.370, el día 2 de abril fue declarado Día de los Veteranos y Caídos en Malvinas en homenaje a todos los combatientes caídos y los sobrevivientes de la guerra de Malvinas y sus familiares.
Que en concordancia con lo expuesto, corresponde se declare de interés municipal el acto central del partido de 25 de Mayo del día 2 de abril, Día de los Veteranos y Caídos en Malvinas.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA
Artículo 1º): Declárase de Interés Municipal el acto central del partido de 25 de Mayo, a realizarse en la localidad de Norberto de la Riestra, el día 2 de abril, Día de los Veteranos y Caídos en Malvinas, y de acuerdo a los considerandos del presente decreto.
Artículo 2º): Refréndese por la Secretaría de Gobierno y Coordinación General.
Artículo 3º): Regístrese, comuníquese y archívese.