Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 221/2025
Veinticinco de Mayo, 26/03/2025
Visto
la Ordenanza N° 3574/2024, el Decreto N° 921/2024, y;
Considerando
Que el Honorable Concejo Deliberante local aprobó la Ordenanza N° 3574/2024, la que en su Art. 4° dispone que “La “Subsecretaría de Gestión y Administración Hospitalaria” tendrá como función la administración del Sistema Integrado de Salud Municipal conformado por: • el Hospital Subzonal “Saturnino E. Unzué” de la ciudad de 25 de Mayo; • el Hospital Local General “San Roque” de la Localidad de Norberto de la Riestra; • el Hospital Municipal de la Localidad de Gobernador Ugarte; • los CAPS (Centros de Atención Primaria de la Salud): Sandalio, Milagros y Avellaneda (Norberto de la Riestra); • las Unidades Sanitarias Barrio Verón, San Pedro, Del Valle, Agustín Mosconi, Pedernales, Valdés, San Enrique; • Sala de primeros auxilios de Ernestina; • Dispensario Municipal Villa Obrera; Y todos los establecimientos de salud que se creen o incorporen en el futuro”.
Que mediante el Decreto N° 921/2024, la mencionada Ordenanza N° 3574/2024, fue promulgada y reglamentada por este Departamento Ejecutivo municipal.
Que en ese camino, y a los fines de garantizar el mayor grado de eficiencia posible, resulta necesario enfocar la prestación del servicio con dedicación exclusiva de parte de los agentes con determinadas responsabilidades a cargo, localizando únicamente sus tareas en las funciones que le fueran asignadas.
Que resulta necesario que quienes tienen a su cargo la coordinación de servicios dentro de los nosocomios públicos funcionen con exclusividad en dicha tarea. Ello con el fin de salvaguardar la eficiente y dedicada prestación de los servicios bajo su cuidado.
Que ello puede llevarse a cabo únicamente en relación a los Jefes de Servicio de Mucamas y los de Choferes, toda vez que aplicar el mismo criterio respecto los Jefes de Servicio Médico sería de imposible cumplimiento como consecuencia de las tareas que desarrollan y obligaciones a su cargo,
Que luego de un análisis integral y armónico de las disposiciones del HCD local, corresponde decretar que los Jefes de los Servicios Médicos de Mucamas y de Choferes, tengan dedicación exclusiva, no debiendo prestar otros servicios que los propios que le fueran consignados previamente en su condición de Jefes.
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º): Dispóngase la dedicación exclusiva de los JEFES DE MUCAMA y JEFES DE CHOFERES que actualmente se desempeñan como tales en el HOSPITAL SATURNINO E. UNZUÉ, lo que implica que no podrán desarrollar otras tareas más que la coordinación de licencias a su cargo.
ARTÍCULO 2º): Refréndese por la Secretaría correspondiente.
ARTÍCULO 3º): Notifíquese con copia del presente Decreto a la Sra. Jefe de Mucamas y Sr. Jefe de Choferes del Hospital Saturnino E. Unzue.
ARTÍCULO 4º): Comuníquese, regístrese y archívese.