Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº182/2025

Decreto Nº 182/2025

Veinticinco de Mayo, 17/03/2025

Visto

el Expte. Nº 4118-00324, y

Considerando

Que la Secretaría de Hacienda de esta Municipalidad, mediante nota de entrada en el Expte. del Visto, solicita la aprobación de un “régimen especial de regularización fiscal destinado a la cancelación de deudas devengadas en conceptos de Tasas, Derechos y demás tributos previstos en la Ordenanza Fiscal e Impositiva N°3434/2021 ANEXO I-ANO 20222, cuyos vencimientos hubieran operado al momento del respectivo acogimiento, para Jubilados y Pensionados, que perciban un haber previsional igual o menor a tres (3) jubilaciones mínimas”.

Que, por tratarse la Ordenanza Fiscal e Impositiva de una norma de carácter permanente, para los fines de su correcta implementación el artículo 156 de la mencionada faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar facilidades para el pago de la deuda en planes de hasta quince (15) cuotas mensuales y consecutivas, con más un interés equivalente al de la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta (30) días.

Que frente a la facultad otorgada por la citada ordenanza, por último solicita se autorice el "Plan de Pagos para Jubilados y Pensionados", el que consistirá en cancelar la deuda en 12 (doce) cuotas iguales y consecutivas con un interés equivalente al de la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días.

Que el Art. 156 de la Ordenanza Nº 3434/2021 establece que se faculta al “...Departamento Ejecutivo a conceder a los contribuyentes y responsables a su solicitud y por causas debidamente justificadas, que demuestre fehacientemente la imposibilidad del recurrente de haber podido efectuar en tiempo y forma el pago de la Tasa que se requiere regularizar, facilidades para el pago de la deuda que, por tasa, derechos y demás tributos debidamente actualizados, sus intereses, multa y accesorios, reconozcan a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, en planes de hasta quince (15) cuotas mensuales y consecutivas, con más un interés equivalente al de la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta (30) días. Ante el incumplimiento en el pago de tres cuotas consecutivas de este plan, es facultad del departamento Ejecutivo, la baja del mismo. Las solicitudes de plazo que fuesen denegadas no suspenden el curso de las actuaciones, los intereses y recargos correspondientes. El incumplimiento de los plazos concedidos hará pasible al deudor de los intereses y recargos que correspondan aplicados sobre la o las cuotas vencidas, sin perjuicio de las atribuciones del Departamento Ejecutivo de exigir el pago de la totalidad de la deuda con su actualización, y accesorios fiscales que correspondan. El Departamento Ejecutivo fijara los recaudos, formalidades y características de la presentación y acogimiento y los intereses a aplicar”.

Que con fundamento en ello corresponde aprobar el Plan que se detalla como ANEXO 1 del presente Decreto, conforme las condiciones allì establecidas.

Por ello

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO

DECRETA

ARTICULO 1°:  Apruébese el “PLAN DE PAGO PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS”, que como ANEXO I forma parte del presente decreto.

ARTÍCULO 2º: Apruébese el “RECONOCIMIENTO DE DEUDAS PREJUDICIAL Y PLAN DE PAGO”, que como ANEXO II forma parte del presente decreto.

ARTICULO 3º: Refréndese por el Secretario de Hacienda.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y publíquese.

Anexos

Anexo I y II

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