Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 178/2025
Veinticinco de Mayo, 17/03/2025
Visto
el expediente N° 4118-01235/2025; y
Considerando
Que a fs. l consta nota de la Secretaría de Gobierno y Coordinacion General solicitando el otorgamiento de la licencia anual a los agentes comprendidos en la Ley 14.656 (Ley de Empleo Municipal) y Ley 10.471 (Ley de Carrera Medico Hospitalaria).
Que las vacaciones que no fueron gozadas correspondientes al año 2022 y que no han sido reservadas por cuestiones de Servicio, Enfermedad o Duelo han caducado.
Que la licencia anual se encuentra estipulada en el Art. 80 de la Ley 14.656 y en el Art. 79 se establece que “La licencia para descanso anual es de carácter obligatorio. El uso de la licencia es obligatorio durante el periodo que se conceda, pudiendo interrumpirse únicamente por razones imperiosas o imprevistas del servicio, enfermedad y duelo. En este supuesto, la autoridad que lo dispuso deberá fijar nueva fecha para la continuación de la licencia, dentro del mismo año calendario”.
Que la ley 10.471 en su Art. 35 dice que: “El agente gozará de una licencia anual ordinaria de treinta (30) días corridos, la cual podrá fraccionarse en dos (2) períodos y de una licencia anual complementaria cuya extensión será del cuarenta (40) por ciento de los días de licencia anual ordinaria. La licencia anual complementaria deberá usufructuarse en días corridos, debiendo existir un lapso no inferior a tres (3) meses entre ésta y la ordinaria.”
Que la ley 10.430 en su Art. 40 estipula que: “El uso de la licencia es obligatorio durante el período que se conceda, pudiendo interrumpirse únicamente por razones imperiosas o imprevisibles de servicio, enfermedad, maternidad o duelo: en éstos últimos tres casos se continuará la licencia inmediatamente de cesada la causa de su interrupción.” Y en su Art. 41 establece que: “Vencido el año calendario de otorgamiento, el agente perderá el derecho a usar de la licencia o de los días que le faltaren para completarla. Se exceptúa de ello los casos en que el agente se hallare en uso de licencia por enfermedad, maternidad o duelo o ésta le hubiere sido interrumpida por razones de servicio, y no fuere posible usar o completar su licencia anual en el mismo año calendario. En estos casos la licencia podrá ser transferida al siguiente año.”
Que la licencia anual correspondiente al año 2023 y 2024 podrán ser gozadas hasta el día 31 de octubre de 2025, debiendo ser concedidas siempre y cuando se pueda asegurar el funcionamiento de los servicios que debe prestar el nosocomio.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA:
Artículo 1º): Otórguese la licencia anual de los agentes comprendidos en la Ley 14.656 (Ley de Empleo Municipal) y Ley 10.471 (Ley de Carrera Medico Hospitalaria) conforme lo establecido en la legislación citada y de acuerdo a los considerandos del presente decreto.
Artículo 2º): Establézcase que las vacaciones que no fueron gozadas correspondientes al año 2022 y que no han sido reservadas por cuestiones de Servicio, Enfermedad o Duelo han caducado.
Artículo 3º): Autorícese el otorgamiento de la licencia anual correspondiente al año 2023 y 2024 para ser gozadas hasta el día 31 de octubre de 2025, debiendo ser concedidas siempre y cuando se pueda asegurar el funcionamiento de los servicios que debe prestar el nosocomio.
Artículo 4º): Refréndese por la Secretaría de Gobierno y Coordinacion General.
Artículo 5º): Regístrese, comuníquese y archívese.