Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº170/2025

Decreto Nº 170/2025

Veinticinco de Mayo, 14/03/2025

Visto

La solicitud de eximición del pago de la tasa por servicios públicos y sanitarios del contribuyente Sr. Juan Carlos Dupouey, D.N.I. Nº 10.325.286, según Expediente 4118-07721/2024 de la tasa de servicios públicos y sanitarios,

Considerando

Que el peticionante inició el trámite correspondiente, adjuntando la documentación requerida;

Que acompaña copia de D.N.I. y recibo de sueldo.

Que al respecto la Ordenanza 3434 Anexo Fiscal I 2022, en los articulo 127 y 128, establece que “Los jubilados y pensionados que perciben un haber mensual cuyo monto no supere el de dos sueldos y medio (2 ½) del personal administrativo Clase 4 de la Administración Municipal, que sea único ingreso del núcleo familiar y que revisten el carácter de propietario de vivienda única, familiar y ocupación permanente.”

Que se encuentra acreditada su condición socio económica, como asimismo el carácter de propietario de vivienda única, familiar y ocupación permanente, con el informe socioambiental elaborado por Eva G. Flores.

Que se acompaña Libre deuda de Tasa por Servicios públicos y Servicios sanitarios

Que según la ordenanza fiscal 3434/2021 Artículo 146º “las exenciones otorgadas de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza mantendrán su validez mientras no cambien las disposiciones legales que rigen la materia o las situaciones de derecho o de hecho del sujeto beneficiado o del inmueble comprendido”;

Que la Dirección General de Legal y Técnica y la Secretaría de Hacienda han emitido sus respectivos dictámenes;

 Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO

DECRETA:

Artículo 1º) Decrétese la eximición de tasa de servicios públicos y sanitarios al contribuyente Sr. Juan Carlos Dupouey, D.N.I. Nº 10.325.286, según Expte. N° 4118-07721/2024 correspondiente al inmueble identificado catastralmente en C.1 S. A M. 72, P.A UF. Nro. 6, Partida Municipal Nº 1872, por el año 2025. Las exenciones otorgadas mantendrán su validez mientras no cambien las disposiciones legales que rigen la materia o las situaciones de derecho o de hecho del sujeto beneficiado comprendido.

Artículo 2º) Refréndese por la Secretaría de Hacienda. -

Artículo 3º).- Cúmplase, publíquese, notifíquese y archívese