Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 168/2025
Veinticinco de Mayo, 11/03/2025
Visto
el expediente Nº 4118-07820, y:
Considerando
Que a fs. 1 se presenta la Sra. STELLA MARIS AGOSTINELLI, DNI Nº 20.736.105, solicitando se exima del pago de la tasa por servicios públicos y sanitarios del inmueble identificado catastralmente como C. I – S. D – M.260 – P. 2B, Partida Municipal Nº 13465;
Que a fs. 11 consta informe social suscripto por la Trabajadora Social, a fs. 12 acompaña recibo de haberes, y a fs. 13 certificado de Discapacidad expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As. (Ley 22.431);
Que de la documentación acompañada y del informe realizado por la trabajadora social municipal, surge la situación económica y social del solicitante;
Que se encuentra acreditada su la condición socio económica, como así su estado de salud;
Que la exención peticionada se enmarca en la ordenanza fiscal impositiva N.º 3434/2021- ANEXO I- 2022, artículo 127 y 128;
Que según la ordenanza fiscal 3434/2021 Artículo 146º las exenciones otorgadas de acuerdo a lo dispuesto en esta Ordenanza mantendrán su validez mientras no cambien las disposiciones legales que rigen la materia o las situaciones de derecho o de hecho del sujeto beneficiado o del inmueble comprendido;
Que la Dirección General de Legal y Técnica emitió el correspondiente dictamen (fs. 16);
Que la Secretaría de Hacienda (fs. 23) han emitido su dictamen, la que expresamente manifiesta “… esta secretaría, considera cumplidos los requisitos, y reconoce retroactivamente la mencionada eximición, por los periodos no reconocidos en el sistema R.A.F.A.M.- por la Tasa de Servicios Públicos 01 del año 2015, a 06 del año 2024 inclusive. - y de la Tasa de Servicios Sanitarios 01 del año 2015 al 06 de año 2024 inclusive …”;
Por ello,
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE 25 DE MAYO
DECRETA:
Artículo 1º) Exímase del pago de la tasa por servicios públicos y sanitarios a la Sra. STELLA MARIS AGOSTINELLI, DNI Nº 20.736.105, según constancias del Expediente Nº 4118-07820, correspondiente al inmueble identificado catastralmente como C C. I – S. D – M.260 – P. 2B, Partida Municipal Nº 13465;.
Artículo 2º) Dispóngase el reconocimiento retroactivamente de la mencionada eximición, por los periodos no reconocidos en el sistema R.A.F.A.M. por la Tasa de Servicios Públicos 01 del año 2015 a 06 del año 2024 inclusive, y de la Tasa de Servicios Sanitarios 01 del año 2015 al 06 de año 2024 inclusive.
Artículo 3º) Refréndese por la Secretaría de Hacienda.
Artículo 4º) Cúmplase, publíquese, notifíquese y archívese.