Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº138/2025

Decreto Nº 138/2025

Veinticinco de Mayo, 24/02/2025

Visto

el Expediente Nº 4118-00910; y

Considerando

Que, el Sr, Mauricio J.J. García, Subsecretario de Adm. y Gestión Hospitalaria del Hospital Saturnino E. Unzué, inicia el expediente de referencia mediante el cual solicita se inicien las actuaciones de estilo a fin de que se investigue una serie de conductas desplegadas por el agente MARIA CELESTE MOSCOLONI, DNI 31.307.635, Legajo 1680;

Que, ante la importancia de los hechos narrados a fs. 1, las pruebas aportadas, y habiendo ya antecedentes respecto de la agente en el sumario administrativo que tramitó bajo expediente Nº 4118-01202/2024, se instruye sumario administrativo a la Sra. MARIA CELESTE MOSCOLONI, DNI 31.307.635, Legajo 1680, a los fines de determinar las siguientes faltas: negligencia en el cumplimiento de sus tareas (art. 106 inc. 3 ley 14.656), inconducta notoria ( art. 107 inc. 3 ley 14.656 ),  incumplimiento de las obligaciones determinadas del trabajador, salvo cuando origine las sanciones establecidas en el artículo anterior ( art. 107 inc. 4 ley 14.656), quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley ( art. 107 inc. 5 ley 14.656 ), falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma (art. 107 inc. 10 ley 14.656);

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO

DECRETA

Artículo 1°): Instrúyase sumario administrativo a la agente MARIA CELESTE MOSCOLONI, DNI 31.307.635, Legajo 1680; para posteriormente resolver la aplicación de sanciones, en el caso de corresponder.

Artículo 2°): Suspéndase a la agente municipal MARIA CELESTE MOSCOLONI, DNI 31.307.635, Legajo 1680, en forma precautoria y sin goce de haberes, por el término de sesenta (60) días, en virtud de la tramitación del sumario administrativo antedicho (art. 33 Ley 14.656). La suspensión comenzará a partir del día posterior a la notificación del presente.

Artículo 3°): Desígnese Instructor Sumariante al Asesor Letrado Dr. Francisco RECALT.

Artículo 4°): Refréndese por la correspondiente Secretaría.

Artículo 5°): Comuníquese, regístrese y archívese.