Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº135/2025

Decreto Nº 135/2025

Veinticinco de Mayo, 20/02/2025

Visto

el Expte. N° 4118-01095/2025; y

Considerando

Que la Directora del Hospital Saturnino E. Unzué inicia el expediente del Visto y acompaña nota suscripta por la Dra. PAULA VICUÑA, Jefa del Servicio de Salud Mental, a los efectos de iniciar sumario administrativo a la Dra. SOFIA MANGANIELLO, DNI 32.098.812, Legajo N° 2007, y quien se desempeña como medica psiquiatra en el Servicio de Salud Mental del nosocomio referenciado.

Que en dicha nota la Directora, Dra. MARÍA SILVIA ANGIOLINI, manifiesta que ante los incumplimientos informados por la Jefa del Servicio de Salud Mental (fs. 1/8) por parte de la agente Dra. MANGANIELLO, es necesario llevar adelante una investigación sumarial a fin de acreditar los hechos denunciados.

Que la Ley 10.471 de Carrera Médico Hospitalaria dispone en su Cap. VI DE LA DISCIPLINA: Art. 38: El agente de la Carrera Profesional Hospitalaria no podrá ser privado de su empleo ni objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y procedimientos que se determinan en la presente Ley. Art. 39: Salvo apercibimiento o suspensión de hasta (3) días, no podrá sancionarse disciplinariamente al agente, sin que previamente se haya instruido el pertinente sumario administrativo, ordenado por autoridad competente. Art. 40:Todo responsable del personal comprendido en la presente Carrera que considere que el mismo no cumple con las funciones que le competen, y una vez agotadas las instancias propias de supervisión o conducción, elevará a la Dirección, siguiendo la vía jerárquica correspondiente, la solicitud de sanción fundamentada en la valorización de la eficacia en el trabajo, en el cumplimiento de tareas, conducta administrativa y ética profesional. Art. 41: Las normas y procedimientos referentes a la disciplina del agente serán las establecidas por las disposiciones vigentes para el personal de la Administración Pública Provincial en lo que no se hallaren modificadas por la presente.

Que, ante la importancia de los hechos narrados y las pruebas aportadas, se instruye sumario administrativo a la Dra. SOFIA MANGANIELLO, DNI 32.098.812, Legajo N° 2007, a los fines de determinar las siguientes faltas: 1) Incumplimiento reiterado del horario fijado por las leyes y reglamentos (art. 82 inc. a ley 10.430); 2) Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones (art. 82 inc. d ley 10.430); 3) Incumplimiento de los deberes determinados en el artículo 78 o quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 79, salvo que por su magnitud y gravedad deban ser encuadradas bajo las figuras de cesantía o exoneración (Art. 82 inc. e ley 10.430); 4) Abandono del servicio sin causa justificada (Art. 83 inc. a ley 10.430); 5)Inconducta notoria (Art. 83 inc. c ley 10.430); 6) Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el artículo 78 o quebrantamiento de las prohibiciones determinadas en el artículo 79 cuando a juicio de la autoridad administrativa por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiera (Art. 83 inc. d de la ley 10.430); 7) Incumplimiento intencional de ordenes legal y fehacientemente impartidas (Art. 83 inc. e de la ley 10.430); 8) Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta ley (Art. 107 inc. 5 ley 14.656); 9) Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma (art. 107 inc. 10 ley 14.656).

Que asimismo, en los términos del Art. 97 Ley N° 10.430 corresponde suspender con carácter preventivo, por el término de SESENTA (60) días, a la agente involucrada en la sustanciación del presente sumario.

Por ello,

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO

DECRETA

Artículo 1°): Instrúyase sumario administrativo a la Dra. SOFIA MANGANIELLO, DNI 32.098.812, Legajo N° 2007, para posteriormente resolver la aplicación de sanciones, en el caso de corresponder.

Artículo 2°): Suspéndase a la agente municipal, Dra. SOFIA MANGANIELLO, DNI 32.098.812, Legajo N° 2007, en forma precautoria y sin goce de haberes, por el término de sesenta (60) días, en virtud de la tramitación del sumario administrativo antedicho (art. 33 Ley 14.656 y Art. 97 Ley 10.430). La suspensión comenzará a partir del día posterior a la notificación del presente.

Artículo 3°): Desígnese como Instructor Sumariante a la Directora dependiente de la Dirección General de Legal y Técnica, Dra. María Cecilia Uribarri.

Artículo 4°): Refréndese por la correspondiente Secretaría de Gobierno y Coordinación General.

Artículo 5°): Comuníquese, regístrese y archívese.