Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº133/2025

Decreto Nº 133/2025

Veinticinco de Mayo, 19/02/2025

Visto

la Ordenanza Impositiva y Fiscal vigente y el expediente N° 4118-00260/2025; y

Considerando

Que a fs.1 se presenta el Sr. Mario Damián Velásquez, D.N.I. Nº 32.142.422 en representación del Centro Tradicionalista “La Amistad”, solicitando autorización para la circulación de un bono contribución dentro del ámbito del Partido;

Que en dicha nota manifiesta que la realización del mismo será a efectos de recaudar fondos destinados a solventar gastos operativos y de mantenimiento de la Institución.

Que lo solicitado se encuadra dentro de la normativa vigente.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO

D E C R E T A

Artículo 1º):  Autorícese a la Comisión Directiva del Centro Tradicionalista “La Amistad” a la expedición, venta y circulación de un bono contribución dentro del ámbito del Partido, la que constará de mil quinientos (1500) números, a un valor de pesos mil quinientos ($1500) por dos números. El sorteo se realizará el día 16 de marzo de 2025 en la fiesta criolla que realizará la Institución mencionada y quien resulte ganador del sorteo será acreedor de un juego de sogas.

Artículo 2º): Confiérase la pertinente autorización a fin de recaudar fondos destinados a contribuir con las necesidades de la institución.

Artículo 3º): Publicítese dentro de los 10 (diez) días de efectuado el sorteo de esa circunstancia, consignando el o los números premiados y características del o los premios.               

Artículo 4º): Preséntese la correspondiente rendición de cuentas dentro de los 60 (sesenta) días del sorteo final, sobre el destino de los fondos recaudados.

Artículo 5º): Preséntese previo a la circulación, las boletas ante la Secretaría de Gobierno y Coordinación General para su visado, careciendo de valor si no contaran con dicho requisito.

Artículo 6º): Abónese por parte de la entidad organizadora el 5% del total emitido, según lo establecido en la Ordenanza vigente.

Artículo 7º): Refréndese por la Secretaría de Gobierno y Coordinación General.

Artículo 8º): Comuníquese a quienes corresponda, tómese conocimiento la Entidad Organizadora, dese al Registro de Decretos y oportunamente archívese.