Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 124/2025
Veinticinco de Mayo, 19/02/2025
Visto
el expediente Nº 4118-08147/2024 y
Considerando
Que a fs. 1 del expediente de referencia, el Secretario de Hacienda mediante nota solicita autorización para disponer la distribución presupuestaria correspondiente al bimestre noviembre-diciembre 2024 de la suma de pesos diez millones setecientos treinta y siete mil seis con 10/100 centavos ($10.737.006,10.-) correspondiente al Fondo de Cooperación con Bomberos Voluntarios del Partido de 25 de Mayo, según lo establecido en el Art. 158º de la Ordenanza Nº3434/2021 actualizada mediante decreto Nº725/2022.
Que solicita disponer del importe mencionado y distribuir el mismo porcentaje, a cada una de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios que se detalla en el expediente citado.
Que el Contaduría informa la imputación presupuestaria del caso.
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA
Artículo 1º): Otórguese la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 01/100 CENTAVOS ($1.533.858,01.-) según lo establecido en el art. 158 de la Ordenanza Nº 3434/2021 actualizada mediante decreto Nº725/2022, a la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE 25 DE MAYO.
Artículo 2º): Otórguese la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 01/100 CENTAVOS ($1.533.858,01.-) según lo establecido en el art. 158 de la Ordenanza Nº 3434/2021 actualizada mediante decreto Nº725/2022, a la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE PEDERNALES.
Artículo 3º): Otórguese la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 01/100 CENTAVOS ($1.533.858,01.-) según lo establecido en el art. 158 de la Ordenanza Nº 3434/2021 actualizada mediante decreto Nº725/2022, a la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE VALDES.
Artículo 4º): Otórguese la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 01/100 CENTAVOS ($1.533.858,01.-) según lo establecido en el art. 158 de la Ordenanza Nº 3434/2021 actualizada mediante decreto Nº725/2022, a la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE NORBERTO DE LA RIESTRA.
Artículo 5º): Otórguese la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 01/100 CENTAVOS ($1.533.858,01.-) según lo establecido en el art. 158 de la Ordenanza Nº 3434/2021 actualizada mediante decreto Nº725/2022, a la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE GOBERNADOR UGARTE.
Artículo 6): Otórguese la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 01/100 CENTAVOS ($1.533.858,01.-) según lo establecido en el art. 158 de la Ordenanza Nº 3434/2021 actualizada mediante decreto Nº725/2022, a la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE SAN ENRIQUE.
Artículo 7º): Otórguese la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 01/100 CENTAVOS ($1.533.858,01.-) según lo establecido en el art. 158 de la Ordenanza Nº 3434/2021 actualizada mediante decreto Nº725/2022, a la ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE DEL VALLE.
Artículo 8º): Impútese la erogación que demande su cumplimiento a la siguiente partida presupuestaria: Jurisdicción: 1110121000 Secretaría de Gobierno. Categoría Programática: 27.00.00 Fondo de Cooperación Bomberos Voluntarios. Fuente de Financiamiento: 131 1290400 Fondo Cooperación Bomberos Voluntarios. Partida del gasto: 5170 Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro.
Artículo 9º): Refréndese por la Secretaría correspondiente.
Artículo 10º): Regístrese, comuníquese y archívese.