Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº109/2025

Decreto Nº 109/2025

Veinticinco de Mayo, 12/02/2025

Visto

el art. 124° de la Ordenanza N° 3434/2021 y el expediente N° 4118-00816/2025;  y

Considerando

Que a fs.1 se presenta la Comisión Directiva de la Batucada “Emperatriz”, solicitando autorización para la circulación de un bono contribución dentro del ámbito del Partido;

Que en dicha nota manifiesta que por cuestiones económicas y de organización el bono contribución autorizado mediante decreto Nº 252/2024 no se ha realizado.

Que lo solicitado se encuadra dentro de la normativa vigente.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL  DE 25 DE MAYO

D E C R E T A

Artículo 1º): Déjese sin efecto el Decreto 252/2024 de acuerdo a las cuestiones planteadas en el expediente del visto y en los considerandos del presente decreto.

Artículo 2º): Autorícese a la Comisión Directiva de la Batucada “Emperatriz”, a la expedición, venta y circulación de un bono contribución dentro del ámbito del Partido, la que constará de cinco mil (5000) boletas de dos (2) números, de cuatro (4) cifras cada una, a un valor de PESOS TREINTA MIL ($30.000,00.-), las cuales se podrán abonar de contado o en DOS (2) cuotas de QUINCE MIL PESOS ($15.000,00.-) cada una. Se sortearán de manera mensual los siguientes premios de acuerdo al siguiente detalle:

  • 8 de marzo de 2025: PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00.-).
  • 29 de marzo de 2025: PESOS SESENTA MIL ($60.000,00.-).
  • 12 de abril de 2025: PESOS SETENTA MIL ($70.000,00.-).
  • 26 de abril de 2025: PESOS CIEN MIL ($100.000,00.-).
  • 22 de mayo de 2025: PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00.-).

DOBLE CHANCE: Todo aquel que resulte ganador de algún premio mensual de los detallados anteriormente, participará con los últimos tres números de la boleta por una doble chance por una moto 110 cero kilómetros.

SORTEO FINAL: El día 31 de mayo de 2025 se sortearán PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000,00.-). Solo el ganador del mismo tendrá la posibilidad de una doble chance con un numero de tres cifras a elección por PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000,00.-)

Todos los sorteos se realizarán mediante la Lotería de la Provincia de Buenos Aires Nocturna.

Artículo 3º): Confiérase la pertinente autorización a fin de recaudar fondos destinados a contribuir con las necesidades de la institución.

Artículo 4º): Publicítese dentro de los 10 (diez) días de efectuado el sorteo de esa circunstancia, consignando el o los números premiados y características del o los premios.               

Artículo 5º): Preséntese la correspondiente rendición de cuentas dentro de los 60 (sesenta) días del sorteo final, sobre el destino de los fondos recaudados.

Artículo 6º): Preséntese previo a la circulación, las boletas ante la Secretaría de Gobierno y Coordinación General para su visado, careciendo de valor si no contaran con dicho requisito.

Artículo 7º): Abónese por parte de la entidad organizadora el 5% del total emitido, según lo establecido en la Ordenanza vigente.

Artículo 8º): Refréndese por la Secretaría de Gobierno y Coordinación General.

Artículo 9º): Comuníquese a quienes corresponda, tómese conocimiento la Entidad Organizadora, dese al Registro de Decretos y oportunamente archívese.