Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº97/2025

Decreto Nº 97/2025

Veinticinco de Mayo, 06/02/2025

Visto

el Expediente Nº 4118-04440/2024 para el llamado a Licitación Pública Nº 9/2024 para la obra “TERMINACIÓN DEL HOGAR ALBERGUE””, el Decreto N° 839/2024, Expte N° 00476/2025, y;

Considerando

Que mediante el Decreto N° 839/2024 se adjudica al Ing. Osvaldo Daniel Meliendrez, con domicilio en la calle 8 Nº 1373 de la ciudad de 25 de Mayo, la Licitación Pública Nº 9/2024 para la obra “TERMINACIÓN DEL HOGAR ALBERGUE”; y en la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 72/100 ($85.198.769,72) IVA incluido, según constancias obrantes en el expediente Nº 4118-04440/2024.

Que en el expediente N° 4118-00476/2025 solicita la Redeterminación de los Certificados de Obra Nº 2 y 3.

Que consta cálculo de variación de referencia elaborado por la Secretaría de Hacienda, donde surge que la Redeterminación de Precios correspondiente Certificado de Obra Nº 2 y 3 debe ser por la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CINCO CON 34/100 ($3.396.005,34.-).

Que Contaduría informa la imputación presupuestaria del caso;

Que el Intendente Municipal autoriza el pago y la Oficina de Contaduría Municipal solicita se disponga el acto que autorice la Redeterminación bajo análisis;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO

DECRETA

Artículo 1°): Dispóngase el reconocimiento de la Redeterminación de Precios correspondiente al Certificado de Obra Nº 2 y Certificado de Obra N° 3 a favor del Ing. Osvaldo Daniel Meliendrez, con domicilio en la calle 8 Nº 1373 de la ciudad de 25 de Mayo, la Licitación Pública Nº 9/2024 para la obra “TERMINACIÓN DEL HOGAR ALBERGUE”, en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CINCO CON 34/100 ($3.396.005,34.), según constancias obrantes en los Expedientes del Visto.

Artículo 2°): Impútese la erogación que demande su cumplimiento a la siguiente partida presupuestaria: 1110124000 - 54.57.00 - 110 - 4220.

Artículo 3°): Refréndese por la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos.

Artículo 4°): Regístrese, comuníquese y archívese.